ZAMBRANO/CENTRAL DE RESTAURANTES SANTA VALENTINA LIMITADA
Rol
O-8662-2019
Fecha
1 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 2)
Fundamentos
Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. CUARTO: En audiencia de juicio y solo con la presencia de la demandante el tribunal prescinde de incorporar la prueba ofrecida y al tenor del artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo se tendrá por tácitamente admitido por el demandado lo siguiente: 1.- Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 27 de marzo de 2015 para desempeñarse como garzona. 2.- Su remuneración ascendió a $376.250 3.- Que tenía una jornada de trabajo de 16 horas a 24 horas y generó horas extras por sobre esa jornada durante todo el periodo de la relación laboral que asciende a la suma de $2.000.000. 4.- Que con fecha 2 de noviembre de 2019 fue despedida verbalmente. 5.- La demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social por el periodo 27 de marzo de 2015 a 1 de noviembre de 2016. 6.- Que la demandada adeuda los feriados legales y proporcionales devengados durante todo el periodo de relación laboral. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Vanessa Zambrano en contra de Central de Restaurantes Santa Valentina Limitada y se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 27 de marzo de 2015 al 2 de noviembre de 2019. 2.- Que el 2 de noviembre de 2019 la demandante fue despedida verbal e injustificadamente motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- La suma de $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $1.881.250 más el recargo del 50% equivalente a $940.625. c.- La suma de $1.053.500 por concepto de feriados legales y la suma de $150.500 por concepto de feriado proporcional. d.- La suma de $2.000.000 por horas extras. Las cantidades indicadas lo serán con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones en AFP PLANVITAL, AFC y FONASA por el periodo 27 de marzo de 2015 al 1 de noviembre de 2016 en base a una remuneración imponible de $376.250. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones a fin inicien las acciones de cobro. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 2 de noviembre de 2019 a la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior en base a una remuneración ascendente a $376.250. IV.- Dado que no ha existido oposición no se condena en co
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Santiago a treinta y uno de julio de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido VANESSA CAROLINA ZAMBRANO RUIZ cédula de identidad 25.353.045-6 domiciliada en Euleterio Ramírez 780 Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CENTRAL DE RESTAURANTES SANTA VALENTINA LIMITADA RUT 76.676.220-4 re
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