Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN ANGEL JAQUE FERNÁNDEZ

Rol

O-668-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: «El día 18 de enero de 2019, a las 05:25 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales L.A.P.A., se encontraba en el paradero ubicado en Codao, Ruta H-774, de Peumo, lugar hasta el que llegó un vehículo, P.P.U. 7372, del cual se baja el acusado Juan Ángel Jaque Fernández, quién le señala “entrégame las cosas o te apuñalo”, poniendo una cuchilla en su cuello, entregando la víctima su teléfono celular marca Samsung, modelo J7 prime y su billetera, subiéndose Jaque nuevamente al vehículo, huyendo del lugar» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432, 436 y 439, todos del Código Penal; ilícito en que cupo al acusado participación de autor ejecutor al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del mismo código.- Que, asimismo, la Fiscalía estima que no concurren respecto del encausado circunstancias modificadoras de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes.- En virtud de lo anterior, solicita se condene al acusado y se aplique al acusado la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.- SEGUNDO. Alegato del ente persecutor. Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía anuncia que con la prueba de cargo acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, su calificación jurídica y la participación atribuidos en ellos al acusado. Se oirá al ofendido, dando un relato Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 06/03/2020 13:39:43 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 06/03/2020 15:00:07 PJQWXTEPFP Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 06/03/2020 15:12:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem br

Fundamentos

considerandos siguientes.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla.- A.- Prueba testimonial, con la presentación de los siguientes testigos: 1.- EDUARDO ANDRÉS MACHUCA ALARCÓN, chileno, cédula de identidad N° 19.297.925-0, cabo 2° de Carabinero, con domicilio en la sexta comisaría de San Pedro de la Paz ubicada en calle Tucapel # 635.- 2.- Testigo protegido de iniciales L.A.P.A., identidad protegida.- 3.- CHRISTIAN EUGENIO DÍAZ ARCE, chileno, cédula de identidad N° 11.994.945-9, Suboficial de Carabineros, con domicilio en SIP de 5 comisaria de peumo ubicado en calle Carmen N° 33, de la localidad de Peumo.- B.- prueba documental, mediante la incorporación del siguiente legajo: Raul Andres Baldomino Diaz Juez Redactor Fecha: 06/03/2020 13:39:43 GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 06/03/2020 15:00:07 PJQWXTEPFP Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 06/03/2020 15:12:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 3 - a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo placa patente TB- 7372.- C.- otros medios de prueba, a través de la exhibición e incorporación de los siguientes instrumentos: 1. 04 fotografías del vehículo utilizado.- 2. 10 fotografías del sito del suceso y de la dinámica del hecho.- SÉPTIMO. Medios de prueba por la defensa. Que, la defensa del enjuiciado Juan Ángel JAQUE FERNÁNDEZ, rindió como única prueba propia, la declaración de la testigo LORENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ FUENTES, cédula de identidad N° 14.247.238-4, domiciliada en calle Carlos Frenos N° 1.096, de Las Cabras, la que depuso al tenor de la teoría de descargo.- OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que tal como se describió por la víctima, aquel 18 de enero de 2019 este se encontraba en un paradero esperando a SUS amigos para ir a Agrosuper, planta faenadora en San Vicente, y mientras esperaba ocurre el episodio. La víctima se pregunta ¿por qué a mí? El hecho fue bastante fuerte para él, incluso el carabinero relata que costaba se calmara de lo vivido. En general, pocas víctimas dan circunstanciadamente razón de lo que hablan, en este caso el afectado pudo describir lo ocurrido, yo al oírlo me sentí ahí mismo en el lugar. Explicó que no le dio importancia que se estacionara, porqu

Fallo

fallo condenatorio: Causa R.I.T. N° 47-2001 del Juzgado de Letras de Peumo, como autor de conducción en estado de ebriedad de un vehículo motorizado, en que fue condenado a la pena de 61 días de presidio y accesorias legales, pena remitido, sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.001. Debido a aquello, pide que el sentenciado sea condenado a una pena de presidio mayor en su grado mínimo.- La defensa del imputado, por su parte, solicitó que se le reconozca por haber prestado declaración y haber renunciado a su derecho a guardar silencio, una atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Solicito el mínimo de las penas que en derecho corresponda, y se le conceda pena sustitutiva si la pena queda en un rango que lo permita.- VIGÉSIMO. Ausencia de circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal. Que, el defensor solicitó se reconozca a su representado a la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. La circunstancia invocada implica que el imputado colabore, es decir, que su conducta aporte o agregue a los antecedentes acopiados por el que sostiene la acusación. Además, se requiere que esta colaboración sea sustancial, en términos sinónimos a aporte esencial; lo más esencial de la investigación criminal y del juicio oral, es determinar o descartar la existencia del delito y de la participación de algún sujeto en él. «La colaboración es sustancial si constituye un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación» (CURY URZÚA

Texto Completo (Preview)

- 1 - R.I.T. N°: 668 – 2019 R.U.C. N°: 1900075076 – 2 Imputado: Juan Ángel Jaque Fernández RANCAGUA, a seis de marzo de dos mil veinte.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia celebrada con fecha dos de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900075076 - 2, Rol Interno del Tribunal N

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