MP C/ CARMEN GLORIA GONZÁLEZ PALOMINOS
Rol
O-123-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y oídos, teniendo presente: 1.- Que, los hechos descritos en la acusación que se da por expresamente reproducidos en esta sentencia verbal, en los que el acusado don Juan Miguel González Palominos, C.I. 003824700-k, con domicilio en Los Aromos Parcela 172, Llavería, Las Cabras, con la debida asesoría legal de defensor, aceptó los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y que esta causa fuera tramitada conforme a las normas del procedimiento abreviado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 y ss. Del código procesal penal, respecto de aquellos hechos que son constitutivos de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 1 y ss. de la ley 17.798 en grado de ejecución consumada y en ellos le corresponde grado de autor ejecutor. 2.- Que la defensa del acusado ha señalado que atendida la aceptación de los hechos de la acusación en los antecedentes de la investigación no cuestionan la existencia del delito, calificación jurídica, grado de participación y desarrollo del delito y se solicita que respecto a la pena privativa de libertad, se le pueda otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, reconociéndole como día de abono, el día que se encontró privado de libertad en la presente causa. 3.- Que los antecedentes contenidos en la acusación junto con la aceptación de los hechos de la misma y los antecedentes de la carpeta investigativa por parte del imputado permiten tener por establecido más allá de toda duda razonable, que al acusado le ha cabido participación en los hechos contenidos en el libelo acusatorio en calidad de autor en grado de ejecución consumado. 4.- Que se reconocen como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal las de artículo 11 n° 6 del código penal, respecto del encartado, esto es la irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones y citas legales pertinentes se declara: 1. Que, se condena a don Juan Miguel González Palomin
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales pertinentes se declara: 1. Que, se condena a don Juan Miguel González Palominos ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias suspensión de cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 1 y ss. De la ley 17.798 en grado de ejecución consumado, ocurrido el día 20 de enero del año 2019 en la comuna de Las Cabras, asimismo, se decreta el comiso del armamento y municiones incautados.- 2. Que, concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la ley 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a la observancia del Centro de Reinserción Social de Rancagua por el término de la condena. Si la pena sustitutiva le fuera revocada, deberá cumplir integra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono, el día que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, esto es, desde el día 20 al 21 de enero del año 2019. MCZPXSFJXX Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 14:00:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA. Fecha En Peumo veinticinco de febrero de dos mil veinte Magistrado JORGE ALIRO PARRAGUE LOPEZ Fiscal Claudio Riobó Loyola De
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