MP C/ CARLOS CAMILO NORAMBUENA ALMARZA
Rol
O-556-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2020, ante la consulta que se han efectuado en conocimiento de sus derechos y compañía de su defensa, decidió admitir responsabilidad, teniendo por acreditado íntegramente los hechos que se le atribuyen. SEGUNDO: Se considera la calificación jurídica grado de desarrollo de participación propuesto por la fiscalía y se tiene por reconociera la aminorante del artículo 11 número 9 como muy calificada conforme a lo dispuesto en artículo 68 bis teniendo consideración que escasa horas de ocurrido el hecho ha decidido admitir responsabilidad por los mismos. Teniendo en consideración lo expuesto, la naturaleza del ilícito, la menor extensión del mal causado y lo razonado previamente por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15 número 1, 87 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se declara: I. Se condena a Carlos Camilo Norambuena Almarza, cédula 18.881.306 -2 como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a sufrir la pena de un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos ocurridos el 27 de febrero del año 2020 en territorio judicial de este juzgado. II. la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad. III. Se le exime del pago de las costas. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. GMYVXRVBSY Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Requerido en la presente audiencia Carlos Camilo Norambuena Almarza por los hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2020, ante la consulta que se han efectuado en conocimiento de sus derechos y compañía de su defensa, decidió admitir responsabilidad, teniendo por acreditado íntegramente los hechos que se le atribuyen. SEGUNDO: Se considera la calificación jurídica grado de desarrollo de participación propuesto por la fiscalía y se tiene por reconociera la aminorante del artículo 11 número 9 como muy calificada conforme a lo dispuesto en artículo 68 bis teniendo consideración que escasa horas de ocurrido el hecho ha decidido admitir responsabilidad por los mismos. Teniendo en consideración lo expuesto, la naturaleza del ilícito, la menor extensión del mal causado y lo razonado previamente
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15 número 1, 87 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se declara: I. Se condena a Carlos Camilo Norambuena Almarza, cédula 18.881.306 -2 como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a sufrir la pena de un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos ocurridos el 27 de febrero del año 2020 en territorio judicial de este juzgado. II. la pena pecuniaria se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad. III. Se le exime del pago de las costas. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. GMYVXRVBSY Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:33:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-03T12:33:15-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
EL TRIBUNAL RESUELVE: Quintero, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Requerido en la presente audiencia Carlos Camilo Norambuena Almarza por los hechos ocurridos el día 27 de febrero del año 2020, ante la consulta que se han efectuado en conocimiento de sus derechos y compañía de su defensa, decidió admitir responsabilidad, teniendo por acreditado íntegr
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