MP C/ FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS
Rol
O-902-2020
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 21 de enero del 2020, alrededor de las 15:30 horas en el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Benidorm 961 de esta ciudad, el imputado Fabián Ricardo Gutiérrez Cáceres sustrajo desde las estanterías del local, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 25 envases de azafrán, un envase de ajo y de cebolla en polvo, avaluado en la suma total de $79.130 pesos, especies que ocultó entre sus vestimentas sin cancelar el valor en las cajas registradoras del local por lo que fue retenido cuando salía del establecimiento con las especies señaladas y puesto a disposición de carabineros. Y visto las disposiciones pertinentes del Código Penal y Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se condena a FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de hurto, perpetrado el día 21 de enero del año en curso, en esta ciudad, hurto previsto y sancionado en el artículo 446 n°3, del Código Penal. II. Por reunirse los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por UN AÑO DE REMISION CONDICIONAL de la misma, debiendo el imputado concurrir a Gendarmería de Valparaíso, a controlarse por el término de un año. Para el evento de que se le revoque la remisión condicional, se deja constancia de que no hay abonos al cumplimiento de la condena. III. Que se impone a FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS el pago de una multa de UN TERCIO DE UTM, multa que se entiende pagada con el día que estuvo privado de libertad. IV. Que se exime al imputado del pago de las costas de las causas Se ordena hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 Las partes quedan notificadas y emplazadas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por DON RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. XKXGXSETLG Rodolfo Arturo
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de hurto, perpetrado el día 21 de enero del año en curso, en esta ciudad, hurto previsto y sancionado en el artículo 446 n°3, del Código Penal. II. Por reunirse los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por UN AÑO DE REMISION CONDICIONAL de la misma, debiendo el imputado concurrir a Gendarmería de Valparaíso, a controlarse por el término de un año. Para el evento de que se le revoque la remisión condicional, se deja constancia de que no hay abonos al cumplimiento de la condena. III. Que se impone a FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS el pago de una multa de UN TERCIO DE UTM, multa que se entiende pagada con el día que estuvo privado de libertad. IV. Que se exime al imputado del pago de las costas de las causas Se ordena hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 Las partes quedan notificadas y emplazadas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por DON RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. XKXGXSETLG Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 08:31:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, dos de marzo de dos mil veinte RUC 2000083655-K RIT 902-2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN RICARDO GUTIÉRREZ CASAS, presente 0012448583-5 Sector PARADERO 1 Achupallas Calle Raúl Toro Nº 90 Viña del Mar. HECHOS: El día 21 de enero del 2020, alrededor de las 15:30 horas en el interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Benidorm 961 de esta ciudad,
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