Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP C/ JOSÉ HUMBERTO HARO MILLATUREO

Rol

O-1088-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, los antecedentes de investigaciones y manifiesta su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, y artículo 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JOSÉ HUMBERTO HARO MILLATUREO, cédula de identidad 17.594.617-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 28 de septiembre del 2019, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, e INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. XVPLXRJEYZ Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la reclusión parcial por igual término que el la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalid

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, y artículo 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don JOSÉ HUMBERTO HARO MILLATUREO, cédula de identidad 17.594.617-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 28 de septiembre del 2019, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, e INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. XVPLXRJEYZ Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 13:24:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, dos de marzo de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal PEDRO EMILIO POBLETE VIEJO Defensor Privado FERNANDO ABELINO ACUÑA GUTIERREZ Hora inicio 11:16AM Hora termino 11:43AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 1901045613-7 RIT 1088

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