1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/DIDO FOODS SOCIEDAD ANONIMA

Rol

M-664-2020

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que expone. Señala el actor que con fecha 1 de junio de 2019, habría iniciado sus actividades laborales para con su ex empleador, DIDO FOODS S.A., ya individualizado, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, refiere que la función comprometida a ejecutar era la de Vendedor, funciones que realizó con la mayor diligencia posible, en domicilio de su ex empleador, ubicado en calle Bezanilla 1675, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Sostiene que la jornada de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con la respectiva hora de colación. El monto de la remuneración se pactó en la suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos), las cuales eran pagadas a su cuenta corriente del Banco Estado, y que serán considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que no se le entregaban las respectivas liquidaciones de sueldo, ni tampoco se le pagaban las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral. Manifiesta que con fecha 10 de diciembre de 2019, fue despedido por don ARTURO ALIAGA, gerente de la empresa, en circunstancias de encontrarme en las dependencias de su ex empleador, el que le indica que se encuentra desvinculado de la empresa, mostrándole una carta de aviso de término de la relación laboral, de fecha 30 de noviembre de 2019, el cual nunca se le mostró en la fecha indicada en la carta, ni tampoco se le había enviado por correo certificado a su domicilio. Expone que en la carta de aviso de término de la relación laboral, se le indica que “por la presente, comunicamos a usted que se ha resuelto no renovar su contrato de trabajo, cuyo vencimiento está estipulado para el día 30 de noviembre de 2019”. Indica que, en dicha carta de despido, don ARTURO ALIAGA coloca “copia recibida con fecha 10 de diciembre de 2019”, por lo que su ex empleador lo despide incumpliendo con las formalidades legales contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no otorgarle por escrito y de manera personal, la respectiva carta de aviso de término de relación laboral, ni por carta certificada enviada a su domicilio, dentro del plazo legal correspondiente, esto es, dentro de tercero día. Expone que al no haberle presentado la carta de despido de manera personal, ni habérsela enviado a su domicilio por correo certificado, y al haber seguido prestando servicios para su ex empleador con su conocimiento, se podría concluir que su contrato de trabajo mutó a uno indefinido, por lo que dicha carta no tiene validez alguna, y si quería prescindir de sus funciones debió haberle avisado dentro de plazo legal. Finalmente señala que cumplió sus funciones con la mayor diligencia posible, sin tener faltas injustificadas, ni teniendo amonestaciones tanto verbales como escritas, por lo que estima que su despido es totalmente injustificado, indebido e improcedente, puesto que su ex empleador no tuvo ninguna razón para proceder a despedirlo En

Fallo

se declara que: I.Se acoge la demanda deducida por don MARIO ENRIQUE LEIVA LAGOS, en contra de la empresa DIDO FOODS S.A., amas ya individualizados, SOLO EN CUANTO, se declara que el despido del trabajador demandante de fecha 30 de noviembre de 2019 no surtió sus efectos por no haberse pagado las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de noviembre de 2019, y que habiéndose acreditado el pago solo el 25 de junio, se deberán pagar las sumas de dinero que habrían correspondido por remuneraciones a razón de $420.000 mensuales, desde el despido y hasta la convalidación referida en lo precedente, según liquidación que deberá practicarse en su oportunidad. II.Que se condena a la demandada al pago de la suma de $21.119 por concepto de feriado proporcional correspondiente al mes de noviembre de 2019. III. Que en lo no acogido precedentemente se rechaza la demanda. IV.Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas adeudadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción mediante interconexión. Notifíquese mediante correo electrónico, archívense los autos en su oportunidad. RIT : M-664-2020 RUC : 20- 4-0255245-0 Pronunciada por don FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Sa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don MARIO ENRIQUE LEIVA LAGOS, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Dorila Ravanal 2966, Dpto. 34, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y c

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