ULLOA/CV SA
Rol
O-5745-2019
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Johnny Arturo Ulloa Fuentes, reponedor, domiciliado en volcán Aconcagua 5516, Renca quién Demanda a SV S.A., del giro de su denominación, representada por doña Francisca Riesco Valdés, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Duque de Kent 0261, Recoleta. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 6 de abril de 2015 como Reponedor tipo A, bajo subordinación y dependencia. El contrato era indefinido. Su remuneración tenía una parte fija y una variable en razón de bonos que dependían de la empleadora siendo el promedio de los últimos tres meses la suma de $812.416. Su jornada era de lunes a viernes excluida de limitación de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo. Durante toda la relación laboral esta fue buena, con una excelente relación con sus compañeros, cumpliendo a cabalidad los objetivos institucionales y contractuales, siendo premiado varias veces por su desempeño. Los problemas comenzaron en marzo de este año dado que sin motivo le bajaron los bonos y, con secuencialmente, su remuneración. El bono de evaluación en marzo bajó de $175.000.- a $25.000.-; el de abril a $50.000.- y el de mayo a $25.000.- reclamos y les señalaron que la empresa estaba mal económicamente y que había perdido unos contratos por culpa de los trabajadores. El 3 de junio, terminada su jornada, fue informado por la jefa que había sido despedido, junto a otros compañeros, y ese mismo día la constancia ante carabineros y el día siguiente ante la inspección del trabajo. La carta de despido invocó las causales de abandono del trabajo por la negativa a trabajar sin causa justificada y el incumplimiento grave de las obligaciones, detallando que la empresa habría perdido un cliente por el mal desempeño del demandante, e irrogándole además otros incumplimientos, esto es, faltante de mercadería en la ruta durante los meses de marzo, abril y mayo, descuadre de dineros en la recaudación y en la mercadería cargada en las máquinas, todo lo cual había sido reparado, observado y amonestado verbalmente, sin un cambio en la conducta de acuerdo con el tenor del señalado documento. Sostiene que ninguna de las causales se justifica de acuerdo con lo expuesto en la misma carta, por lo que solicita declarar el despido indebido y condenar al pago de las diferencias de bonos, indemnizaciones con el incremento legal y costas de la causa. SEGUNDO: Contestando la demandada reconoce que el actor ingresó a prestar servicios el 6 de abril de 2015 como reponedor, detallándose sus funciones en el artículo sexto del contrato de trabajo. Afirma que producto de la negativa a salir a trabajar en el horario convenido, esto es, a las 07:00 A.M. para atender su ruta según el horario calendarizado y las exigencias de horario de los clientes, el día 3 de junio de 2019, y de los incumplimiento a las obligaciones del contrato se procedió a notificarle ese mismo día el término del contrato de trabajo por medio d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara el despido del demandante indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1) $639.014.- (seiscientos treinta y nueve mil catorce pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $2.556.056.- (dos millones quinientos cincuenta y seis mil cincuenta y seis pesos) como indemnización por años de servicio; 3) $2.044.845.- (dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos) por concepto del incremento del 80%; II. SE RECHAZA en lo demás la demanda; III. Atento los resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-5745-2019 RIT : O-5745-2019 RUC : 19- 4-0212129-K Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Johnny Arturo Ulloa Fuentes, reponedor, domiciliado en volcán Aconcagua 5516, Renca quién Demanda a SV S.A., del giro de su denominación, representada por doña Francisca Riesco Valdés, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Duque de Kent 0261, Re
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