MP C/ AROLDO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS
Rol
O-2109-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Aroldo Antonio Villalobos Villalobos, chileno, cédula de identidad N° 11.512.915-5, nacido el 06 de enero de 1970, soltero, criancero, domiciliado en Macano Alto S/N, Tulahuén, comuna de Monte Patria, la que versó sobre los siguientes hechos: “El día 22 de Agosto de 2019, a las 23:49 horas aproximadamente, el acusado Aroldo Antonio Villalobos, Villalobos, se desplazó montado en un caballo en estado de ebriedad por el sector de Macano Bajo de la localidad de Tulahuen en la comuna de Monte Patria, gritando improperios y lanzando piedras a domicilios del sector, momentos después, al percatarse el acusado de la presencia de Carabineros, se abalanzó montando en su caballo en contra del furgón policial Z-5865 impactándolo causándole daños en el capot, en la mascarilla y en la base del soporte del capot, daños avaluados en la suma de $320.000”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos configurarían un delito de daños, previsto y sancionado en artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado, en el que se atribuyó al imputado la calidad de autor, por lo que, concurriendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, se solicitó una pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia juicio oral simplificado de esta fecha, se accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa en orden a retrotraer el procedimiento a la etapa establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal y, verificado ello, con el objeto de que el imputado admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el ente persecutor reconoció además la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y DXZWXRXSWP Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 19:58:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl solicitó, en definitiva para ese evento, que se le impusiera la pena alternativa de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, sin costas. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputació
Fallo
por lo expuesto, se encuentra ajustada a derecho y es la que en definitiva se impondrá. Que, en todo caso, la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, ascendente a un día, entre el 22 y el 23 de agosto de 2019. SÉPTIMO: Que se eximirá al sentenciado del pago de las costas, en los términos solicitados por el Ministerio Público y la defensa, toda vez que su renuncia a un juicio oral y público ha permitido la economía de recursos del Estado. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 70 y 487 del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Aroldo Antonio Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 11.512.915-5, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual como autor de un delito consumado de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Monte Patria el 22 de agosto de 2019. II.- Que convertida la pena de multa impuesta en días de privación de libertad, aquella se tendrá por cumplida en razón del día en que el condenado se ha encontrado privado de libertad por la presente causa, entre el 22 y el 23 de agosto de 2019. III- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público con Aroldo Antonio Villalobos Villalobos. Delito: Daños art. 487 Código Penal. RUC N°: 1900905228-6. RIT N°: 2109-2019. Ovalle, dos de marzo de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación, la que fue tenida como requerimiento en procedimiento simplificado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica