Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

GONZÁLEZ/CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPO LIMITADA

Rol

T-18-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 420 letra A, 446 a 459, 485, 495 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PATRICIA VERÓNICA GONZÁLEZ PARRAGUEZ en contra de CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPÓ S.A. y se declara: a) Que la empresa denunciada a lesionado los derechos fundamentales de la trabajadora denunciante en lo especifico su derecho a la vida e integridad física y psíquica contenida en el artículo 19 número 1 de la constitución política de la república y su derecho a la no discriminación en materia laboral consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, todo ello encontrándose vigente la relación laboral. B) Que la empresa denunciada deberá cesar de forma inmediata su actuar anti jurídico bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 100 U.T.M, conforme a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. c) El empleador Cementerio Parque de Copiapó S.A. a través de su representante legal don Enzo Gonzalo Luciniani Guerra, deberá ofrecer disculpas públicas a la denunciante doña Patricia Verónica González Parraguez, ello se materializará a través de un medio de prensa escrito de circulación regional dentro de quinto día hábil siguiente a la fecha que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, reconociendo que en su oportunidad y en el periodo indicado en la demanda se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora contenidos en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 del Código del Trabajo en lo relativo a lo no discriminación en el trabajo. d) La empleadora deberá materializar una capacitación en materia de derechos fundamentales a la que deben asistir todos los trabajadores y jefaturas de su oficina ubicada en la ciudad de Copiapó, dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, dictada por un organismo competente o en su defecto por la Dirección del Trabajo de Atacama. e) Que la denunci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. T-18-2020, R.U.C. 20-4-0278235-9, en procedimiento de Tutela de Derechos fundamentales compareciendo la demandante doña PATRICIA VERÓNICA GONZÁLEZ PARRAGUEZ, encargada de administración, domiciliada en calle Estela Calderón N°2875, Portal de San Fernando Copiapó, asistida por su abogado don José Luis Zepeda Rojas, y en rebeldía de la demandada CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPÓ S.A., del giro y su denominación, representada legalmente por don Enzo Gonzalo Luciniani Guerra, ambos con domicilio en callejón El Palomar N°1006, Copiapó.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 420 letra A, 446 a 459, 485, 495 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PATRICIA VERÓNICA GONZÁLEZ PARRAGUEZ en contra de CEMENTERIO PARQUE DE COPIAPÓ S.A. y se declara: a) Que la empresa denunciada a lesionado los derechos fundamentales de la trabajadora denunciante en lo especifico su derecho a la vida e integridad física y psíquica contenida en el artículo 19 número 1 de la constitución política de la república y su derecho a la no discriminación en materia laboral consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, todo ello encontrándose vigente la relación laboral. B) Que la empresa denunciada deberá cesar de forma inmediata su actuar anti jurídico bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 100 U.T.M, conforme a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. c) El empleador Cementerio Parque de Copiapó S.A. a través de su representante legal don Enzo Gonzalo Luciniani Guerra, deberá ofrecer disculpas públicas a la denunciante doña Patricia Verónica González Parraguez, ello se materializará a través de un medio de prensa escrito de circulación regional dentro de quinto día hábil siguiente a la fecha que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, reconociendo que en su oportunidad y en el periodo indicado en la demanda se vulneraron los derechos fundamentales de la trabajadora contenidos en el artículo 19 número 1 de la Constit

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE TUTELA FECHA 31 de julio de 2020 RUC 20-4-0278235-9 RIT T-18-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 09:08 HORA DE TERMINO 09:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040278235-9-1336 PARTE DEMANDANTE Patricia Verónica González Parraguez. ABOGADO José Luis Zepeda Ro

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