MACARENA NATALIE MORAGA SALAZAR C/ RIGOBERTO PATRICIO BAEZA PÉREZ
Rol
O-3555-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RIGOBERTO PATRICIO BAEZA PEREZ, cédula de identidad N° 12.626.079-2, EMPLEADO, domiciliado en calle Freire N° 2, Población Soquimich, belloto Centro, Quilpué, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 6/12/2019 aproximadamente a las 12:30 horas al interior del domicilio ubicado en calle Serena N° 726, Villa Alemana, el imputado Rigoberto Baeza Pérez agredió con golpes de pie y puño a su conviviente con quien además tiene un hijo en común, la víctima Macarena Moraga Salazar, ocasionándole “dolor a la digitopresión en región frontal, se evidencia aumento de volumen leve en región frontal con dolor a la digitopresión, extremidades simétricas se evidencia contusión en rodilla izq. Herida costrosa sin signos de inflamación, dolor a la flexión y extensión de la articulación “ de carácter leve.’’. Estos hechos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y del artículo 5 de la Ley 20066, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El 6/12/2019 aproximadamente a las 12:30 horas al interior del domicilio ubicado en calle Serena N° 726, Villa Alemana, el imputado Rigoberto Baeza Pérez agredió con golpes de pie y puño a su conviviente con quien además tiene un hijo en común, la víctima Macarena Moraga Salazar, ocasionándole “dolor a la digitopresión en región frontal, se evidencia aumento de volumen leve en región frontal con dolor a la digitopresión, extremidades simétricas se evidencia contusión en rodilla izq. Herida costrosa sin signos de inflamación, dolor a la flexión y extensión de la articulación “ de carácter leve.’’. Estos hechos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y del artículo 5 de la Ley 20066, donde corresponde al imputado participación en calidad de autor y el delito se encuentra consumado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. XEKXXSMXLP Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 16:09:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO E
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RIGOBERTO PATRICIO BAEZA PEREZ, cédula de identidad N° 12.626.079-2, EMPLEADO, domiciliado en calle Freire N° 2, Población Soquimich, belloto Centro, Quilpué, se resuelve en virtud de los s
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