VALLEJO/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA
Rol
M-135-2020
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, correspondientes a fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones cumplidas por demandante, última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, lugar de prestación de servicios, existencia de régimen de subcontratación laboral, causal de terminación de la relación laboral y que adeuda los montos demandados por concepto de indemnización por años de servicios y feriado proporcional. Finalmente, se fijan los hechos a probar y las partes proceden al ofrecimiento e incorporación de los medios de prueba. Sexto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandada principal Constructora Marabierto Ltda. Que se incorporaron los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 03 de diciembre de 2018, junto a anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2019. 2. Carta de término de contrato de fecha 20 de diciembre de 2019, firmada por la trabajadora. 3. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía de fecha 20 de julio de 2020, por Prueba testimonial Que compareció a declarar Eduardo Alejandro Figueroa Gatica, quien bajo juramento indicó que trabaja en Proyecto Torre Nueva Costanera de la constructora marabierto, específicamente ejerce el cargo de directo de proyectos, refiriendo que fue citado a declarar porque hay una demanda, individualizando a la actora. Refiere que el motivo del despido, indicando que la actora trabajó hasta diciembre de 2019, y las razones están fundadas en necesidades de la empresa. Explica que la actora trabajó anteriormente para una empresa contratista como ayudante de instalación de papel mural, sin embargo, en 2019 se terminó el contrato con la contratista, por lo que se decidió contratar directamente a la actora para el trabajo en la torre, el mismo testigo la solicitó para poder terminar el trabajo, como maestra segunda en instalación de papel mural, para desempeñarse en reparaciones de papel en una torre que estaba entreg
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral. i) inicio: 3 de diciembre de 2018; ii) vigencia: indefinida; iii) función: “instaladora de papel mural”, trabajo que cumplió el demandante en faenas de Edificio Nueva Costanera Antofagasta; iv) trabajo en régimen de subcontratación perteneciente a la demandada solidaria Inmobiliaria Calicanto Ltda., conforme lo dispone en el artículo 183-A del Código del Trabajo; v) remuneración: de naturaleza variable, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, el promedio ascendía a $700.868. II.- Terminación de la relación laboral. 20 de diciembre de 2019 recibe comunicación mediante la cual se informa el despido a partir del 20 de enero de 2020, fundando dicha decisión en la “racionalización a que nos obliga el proyecto Torres Nueva Costanera”. Agrega que el despido es injustificado porque no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, entregando una mención genérica respecto de los hechos. Es así que no se señala en la carta a que se refiere con “racionalización” ni cómo esto hace indispensable la separación de la actora de sus funciones. Además, refuta la veracidad de la causal alegada, considerando que la función era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa. III.- Nulidad del despido: se adeudaban las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido correspondientes a AFC de abril a noviembre de 2019, AFP modelo de abril a noviembre de 2019 y Fonasa de marzo a noviembre de 2019. IV.- Fundamentos de derecho. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del Código Laboral, además de las normas sobre régimen de subcontratación conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Finalmente, en relación a la nulidad del despido, cita el artículo 162 del Código laboral. V.- Peticiones concretas: i) indemnización por años de servicios por $700.868; ii) recargo legal del 30% por $210.260; iii) feriado proporcional por 1,25 días por de $20.202; iv) intereses, reajustes y costas. Solicitando, se declare que el despido no se ajustó a derecho, se ordene el pago de las prestaciones laborales que indica, además se imponga la sanción de nulidad del despido, donde las demandadas sean condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este. Tercero: Que, por resolución de 16 de abril del presente, se acogió la demanda únicamente respecto de la demandada principal, efectuando reclamación la parte demandante conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, y citando a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Cuarto: Que en la audiencia de estilo de 30 de julio de los corrientes comparecieron las partes debidamente representadas, procediendo a contestar la demanda el abogado Sergio Guzmán Costabal respecto de ambas demandadas, solicitando el
Fallo
se declara frustrado, procediendo a fijar los hechos pacíficos, correspondientes a fecha de inicio y término de la relación laboral, funciones cumplidas por demandante, última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, lugar de prestación de servicios, existencia de régimen de subcontratación laboral, causal de terminación de la relación laboral y que adeuda los montos demandados por concepto de indemnización por años de servicios y feriado proporcional. Finalmente, se fijan los hechos a probar y las partes proceden al ofrecimiento e incorporación de los medios de prueba. Sexto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandada principal Constructora Marabierto Ltda. Que se incorporaron los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 03 de diciembre de 2018, junto a anexo de contrato de fecha 01 de febrero de 2019. 2. Carta de término de contrato de fecha 20 de diciembre de 2019, firmada por la trabajadora. 3. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía de fecha 20 de julio de 2020, por Prueba testimonial Que compareció a declarar Eduardo Alejandro Figueroa Gatica, quien bajo juramento indicó que trabaja en Proyecto Torre Nueva Costanera de la constructora marabierto, específicamente ejerce el cargo de directo de proyectos, refiriendo que fue citado a declarar porque hay una demanda, individualizando a la actora. Refiere que el motivo del despido, indicando que la actora
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA VALLEJO ARIAS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA. RIT: M-135-2020 RUC: 20- 4-0264033-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando. Primero: Que comparece l
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