Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JORGE HUGO PÉREZ PÉREZ

Rol

O-518-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 18 de enero de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que JORGE HUGO PÉREZ PÉREZ, ingresó al local UNIMARC ubicado en calle Chacabuco N°231 y sustrajo sin fuerza o intimidación diversas especies avaluadas en la suma de $41.130, traspasando la líneas de caja sin pagar el producto siendo detenido por guardias y entregado a carabineros.” SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE HUGO PÉREZ PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de enero de 2020, a la pena de UN DÍA (1) PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO– MULTA UN TERCIO (1/3)Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal y accesoria se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 18 y 19 de enero de 2020. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el plazo de 30 días a contar desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm KNQQXRXYXY Daniela Ivalou Pérez Vivallo Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:06:22 ESTE DOC

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE HUGO PÉREZ PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de enero de 2020, a la pena de UN DÍA (1) PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO– MULTA UN TERCIO (1/3)Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal y accesoria se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 18 y 19 de enero de 2020. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el plazo de 30 días a contar desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO RUC: 2000070348-7 RIT: 518 - 2020 IMPUTADO: JORGE HUGO PÉREZ PÉREZ C.I. 8.797.567-3 FECHA DE NAC. 6 de Julio de 1960 DIRECCION CESAREO HUERTA N°1964. HEROES DE ATACAMA COMUNA: Copiapó. DELITO Hurto simple por

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