MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO RUBIO PARDO
Rol
O-86-2020
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 51, 67, 68, 69, 432, 440 N°1, 442 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO RUBIO PARDO, Cédula de Identidad 18.565.327-7, ya individualizado a la pena de CIEN (100)DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en concordancia con el artículo 432 y 440 N°1 en grado frustrado, perpetrado en horas de la madrugada del 04 de enero del 2020, en perjuicio del local comercial “Ganadera Osorno” ubicado en avenida El Sauce N°311, Placilla de esta ciudad y en perjuicio de la víctima doña Pamela Chahuan Pizarro. II.-Al tenor de lo señalado por los intervinientes se sustituye la pena corporal por reclusión nocturna en recinto de Gendarmería por el término de la condena a cumplir a todo evento entre las 22 horas de un día y las 06 del siguiente; debiendo dar cabal cumplimiento a las obligaciones correlativas, bajo apercibimiento de revocación, eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que no registra, que el requerido no registra lapso de privación de libertad susceptible de reconocimiento, toda vez que las detenciones fueron en todo caso inferiores a 12 horas y no se cumple el supuesto previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, encontrándose a la fecha el requerido cumpliendo reclusión nocturna en la causa RIT 11966-2018, se suspende la ejecución de la pena impuesta en la presente causa que cumplirá tan pronto cumpla la pena sustitutiva otorgada en la causa anotada. III.-Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro d
Fallo
se declara: I.-Que se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO RUBIO PARDO, Cédula de Identidad 18.565.327-7, ya individualizado a la pena de CIEN (100)DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en concordancia con el artículo 432 y 440 N°1 en grado frustrado, perpetrado en horas de la madrugada del 04 de enero del 2020, en perjuicio del local comercial “Ganadera Osorno” ubicado en avenida El Sauce N°311, Placilla de esta ciudad y en perjuicio de la víctima doña Pamela Chahuan Pizarro. II.-Al tenor de lo señalado por los intervinientes se sustituye la pena corporal por reclusión nocturna en recinto de Gendarmería por el término de la condena a cumplir a todo evento entre las 22 horas de un día y las 06 del siguiente; debiendo dar cabal cumplimiento a las obligaciones correlativas, bajo apercibimiento de revocación, eventual cumplimiento efectivo, caso para el cual se deja constancia que no registra, que el requerido no registra lapso de privación de libertad susceptible de reconocimiento, toda vez que las detenciones fueron en todo caso inferiores a 12 horas y no se cumple el supuesto previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, encontrándose a la fecha el requerido cumpliendo reclusión nocturna en la causa RIT 11966-2018, se suspende la
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SENTENCIA: RUC N°2000012582-3//RIT N°86 – 2020.C/ RUBIO PARDO, SEBASTIÁN ALEJANDRO, Cédula de Identidad 18.565.327-7, 26 años de edad, nacido el 03 de septiembre de 1993, comerciante en feria, domiciliado en Población Arturo Prat, pasaje Pablo Neruda Nº 28-A, Placilla Peñuelas, Valparaíso. HECHO: “Que el 04/01/2020 a las 05:25 horas, los imputados, concurrieron hasta el local comercial “Ganadera
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