Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ OSCAR ESTEBAN ARÓSTICA LÓPEZ

Rol

O-1477-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 7 de julio del año 2019, alrededor de las 18:15 horas los imputados Oscar Esteban Aróstica López, Constanza Morales Burgos, Matías Carrasco Urra y Giovanni Pacheco Bernal fueron sorprendidos por Carabineros a bordo del vehículo marca Jac, placa patente única GFGK-84 en las proximidades del Mall Outlet San Pedro, ubicado en Avenida Portal San Pedro N° 48 de la comuna de San Pedro de la Paz, manteniendo en su poder 3 juegos de sábanas avaluados en la suma de $124.970, marca Cannon y ocho polerones de hombre, marca Under Armour, avaluados en $267.420, especies que habían sido sustraídos momentos antes desde ocales Cannon y UNder Armour, respectivamente, ubicados en el Centro Comercial referido, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dichas especies. La presente acta solo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo solo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro 1910032650-k-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz dos de marzo de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 456 bis A del Código Penal; artículos 297 y 395 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a don OSCAR ESTEBAN AROSTICA LOPEZ, cédula de identidad N° 15.854.415-6, y doña CONSTANZA VALENTINA MORALES BURGOS, cédula de identidad N° 19.907.320-6, de los cargos que se le imputaron en el requerimiento presentaron por el Ministerio Público con fecha 17 de septiembre de 2019, esto es ser autores del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual se les atribuyó participación en calidad de autores y habría acontecido en esta comuna de San Pedro de la Paz el día 7 de julio de 2019. EXPTXRRHDX Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:09:20 EST

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas el 8 de julio de 2019 en contra de OSCAR ESTEBAN AROSTICA LOPEZ, cédula de identidad N° 15.854.415-6, y doña CONSTANZA VALENTINA MORALES BURGOS, cédula de identidad N° 19.907.320-6. Oficiese a la Sexta Comisaría de Carabineros de San Pedro de la Paz Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 1910032650-k RIT N° 1477-2019 DIRIGIÓ LA AUDIENCIA Y DICTÓ LA SENTENCIA DOÑA CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ EXPTXRRHDX Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-03T09:09:25-0300 Corte Suprema Carolina Andrea Llanos Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a don OSCAR ESTEBAN AROSTICA LOPEZ, cédula de identidad N° 15.854.415-6, y doña CONSTANZA VALENTINA MORALES BURGOS, cédula de identidad N° 19.907.320-6, de los cargos que se le imputaron en el requerimiento presentaron por el Ministerio Público con fecha 17 de septiembre de 2019, esto es ser autores del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual se les atribuyó participación en calidad de autores y habría acontecido en esta comuna de San Pedro de la Paz el día 7 de julio de 2019. EXPTXRRHDX Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl V.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas el 8 de julio de 2019 en contra de OSCAR ESTEBAN AROSTICA LOPEZ, cédula de identidad N° 15.854.415-6, y doña CONSTANZA VALENTINA MORALES BURGOS, cédula de identidad N° 19.907.320-6. Oficies

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Fecha San Pedro de la Paz., dos de marzo de dos mil veinte Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal Octavio Stuardo Mellado Defensor Román Lagazzi Aravena Imputado OSCAR ESTEBAN ARÓSTICA LÓPEZ, cédula de idetnidad N°15.854.415-6, domiciliado en calle Avenida El Estero N° 425 san pedro de la Paz. Imputado CONSTANZA VALENTINA MORALES BURGOS, cédula de id

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