MP C/ OSCAR MANUEL HERNÁNDEZ PARRA
Rol
O-9389-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos constitutivos de hurto simple, señalado en los artículos 446 N°3 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado en el que se atribuye participación de autora. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 23 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 19:50 horas, el imputado ingreso a la tienda Easy, ubicada en calle Caupolicán N°0650 de Temuco, en dicho lugar procedió a sustraer diversas especies, entre ellas cables eléctricos, interruptores, todas de propiedad de la tienda comercial, avaluadas en la suma de $59.842, equivalente a 1,21 U.T.M haciendo abandono del local comercial, sin pagar el precio respectivo.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, modificó el grado de desarrollo del delito a tentado propuso la imposición de una pena única de veintiún días de prisión en su grado medio, y las accesorias legales, además de multa de una unidad tributaria mensual por el ilícito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N°3. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador les ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si XCHXXRMXPY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:29:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedora por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Oscar Manuel Hernández Parra, nacido el día 25/03/1981, casado, electricista, cédula de identidad N°14.220.023-6, domiciliado en Calle Carlos Condell Nº 645, Población Meza, Padre Las Casas fue requerido por la comisión de cuatro hechos ilícitos constitutivos de hurto simple, señalado en los artículos 446 N°3 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado en el que se atribuye participación de autora. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, el día 23 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 19:50 horas, el imputado ingreso a la tienda Easy, ubicada en calle Caupolicán N°0650 de Temuco, en dicho lugar procedió a sustraer diversas especies, entre ellas cables eléctricos, interruptores, todas de propiedad de la tienda comercial, avaluadas en la suma de $59.842, equivalente a 1,21 U.T.M haciendo abandono del local comercial, sin pagar el precio respectivo.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, modificó el grado de desarrollo del delito a tentado propuso la imposición de una pena única de veintiún días de prisión en su grado medio, y las accesorias legales, además de multa de una unidad tributaria mensual por el ilícito de hurto simple, contemplado en el artículo 446 N°3. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador les ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si XCHXXRMXPY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:29:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedora por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se le atribuye a la imputada en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que a la imputada imputado se le rebaje la multa a un tercio de unidad tributaria mensual y ésta se dé por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso 2°, 11 N°9, 15 N°1, 70, 446 N°3 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal y los artículos 7 y siguientes de la Ley 20.603, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Oscar Manuel Hernández Parra, cédula de identidad N°14.220.023-6, a la pena de veintiún días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de hurto simple en grado de frustrado. Por el hecho ocurrido en Temuco, el 3 de septiembre de 2019, en perjuicio de tienda Easy. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III.- Que, reuniendo los requisitos del artículo 7 y siguientes de la Ley 20.603, se le impone la pena sustititutiva de reclusión domiciliaria XCHXXRMXPY Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:29:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cc
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TEMUCO, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Oscar Manuel Hernández Parra, nacido el día 25/03/1981, casado, electricista, cédula de identidad N°14.220.023-6, domiciliado en Calle Carlos Condell Nº 645, Población Meza, Padre Las Casas fue requerido por la comisión de cuatro hechos ilícitos constitutivos de hurto simple
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