CLAVERÍA/PROYECTOS DE INGENIERIA INSTALACIONES Y MONTAJES LTDA.
Rol
O-1058-2020
Fecha
3 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR DECRETA X El Tribunal deja constancia que no asiste a la presenta audiencia la demandada principal ni tampoco ha contestado la demanda, estado válidamente como consta en autos. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria, don Kenneth Maclean Luengo: Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación con la demandada principal, esta no se produce dado su rebeldía. Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada solidaria "SODIMAC", con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña JARIPZA NICOTE CLAVERíA CANATES, cedula de identidad N°18.340.406-7 la suma única y total de $782.107.- (setecientos ochenta y dos mil ciento siete pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 25 de agosto de 2020, mediante trasferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la demandante, cuenta RUT N°18340406, del Banco Estado, correo electrónico: suarez.abogado@yahoo.es. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4) La parte demandante en este acto se desiste de la acción deducida en contra de la demandada solidaria SODIMAC, desistimiento que es aceptado
Fallo
por estas últimas, y que el Tribunal tiene presente para todos los efectos legales. 5) Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional y la restricción de acceso a la comuna donde tiene asiento el Tribunal, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Fija hechos a probar: 1) Efectividad que la actora prestó servicios para la demandada, en los términos del artículo 7° del código del trabajo, fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Forma y circunstancias en la cual se pone término a la relación laboral, formalidades de la misma. 3) Efectividad de adeudarse a la actora el feriado legal y proporcional demandado. 4) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y afc de la actora por el periodo discutido. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 05 de marzo de 2018. 2) Últimas tres liquidaciones de sueldo de la actora, octubre, noviembre y diciembre de 2019. 3) Carta de término de contrato de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE JULIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 20-4-0250887-7 RIT O-1058-2020 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 09.00 HORAS HORA DE TÉRMINO 09.44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040250887-7-1349-20
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