FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE
Rol
I-27-2020
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Luis Carrillo Roa, Abogado, en representación de la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA, según se acreditará, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, ambos domiciliadas para estos efectos en calle Villa Alegre N° 917, comuna de Padre las Casas, interponiendo reclamación de multa Administrativa dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, resolución N° 8216/20/13, en el marco de fiscalización practicada a mi representa, notificada por carta certificada, con fecha 13 de mayo de 2020 Sostiene que a su representada se le cursó multa administrativa por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, entre la Fundación del Magisterio de la Araucanía y el sindicato San Francisco de Asis, referente al pago de la asignación de perfeccionamiento docente, respecto de los siguientes trabajadores: señores Celso bello Mora, Ernesto Catalán Rodríguez, Juan Curin Antileo, Rina Freire Reyes, Lidia Henríquez Aravena, Gladys leal Rodríguez, Yolanda Melipil Cayuqueo, Nelda Nef Ubilla, Luis Nova Riffo, Ilse Oyarce Piuner, Ruth Poblete Poblete, Ana Retamal Quilodran, Ingrid salamanca veloso, Nadia Troncoso Morales y Berta Villa Carreño, a quienes desde la entrada en vigencia del instrumento colectivo, esto es, el 06 de junio de 2019 el empleador no ha pagado la suma de $ 18 pesos por hora de perfeccionamiento, convenido en la cláusula citada del Contrato colectivo. Según la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, la norma transgredida fue el artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5 ° del artículo 506 del Código del Trabajo y la multa aplicada a mi representada fue de 30 UTM.- Indica que la multa por el no pago de $18 pesos.- de asignación de perfeccionamiento por hora, establecida en el contrato colectivo suscrito en agosto de 2019, tiene como antecedente el contrato colectivo anterior suscrito el año 2017, que había establecido un monto de $15 pesos de asignación por hora, siendo este considerado como piso para la futura negociación. Posteriormente con la aplicación de la Ley 20.903, en su artículo 33, sobre carrera docente, se tomaron todos los haberes permanentes de origen individual o colectivo para calcular el promedio de los últimos 6 meses de carrera, si ese promedio era inferior a su renta calculada por carrera docente, se pagaba el diferencial, como remuneración complementaria adicional, entonces de lo que se negocia con posterioridad, es de cargo del empleador entendiendo que los $ 15 pesos por hora de perfeccionamiento ya se encuentran pagados según el cálculo realizado según el artículo N° 33 de la Ley 20.903.- De este modo, los $15 pesos.- fueron subsumidos por la carrera docente y como se indicó, ya se encuentran pagados. Posteriormente en el contrato colectivo suscrito en agosto de 2019 se pactó $18 pesos.- por asignación de perfeccionami
Fallo
por tanto lo que se está pagando es en base a los antecedentes presentados antes de la entrada en vigencia de la nueva carrera docente, así las cosas su representada en la especie tampoco tiene la obligación de pagar. En efecto, el punto 1.9 del contrato colectivo señala en su parte final lo siguiente: “la Fundación del magisterio de la Araucanía cancelara a los docentes y asistentes de la educación $ 18.- por cada hora de perfeccionamiento realizada, por cursos superiores a 30 horas y que sean pertinentes a su función. Le fecha tope de entrega de certificados de cursos aprobados, será el último día hábil de mes de mayo de cada año”. Documentación que aún no se ha entregado La Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, hace una interpretación sesgada del contrato colectivo DE AGOSTO DE 2019, ya que primeramente no toma en cuenta el piso del contrato anterior de $ 15 pesos por hora DEL AÑO 2017, la cual se sigue pagando según el artículo N° 33 de la ley 20.903, y segundo lugar, al hacer dicha interpretación, se estaría pagando un valor de $ 33 pesos por hora, que no tiene relación con el espíritu de lo acordado en las negociaciones y el contrato colectivo firmado entre las partes en agosto de 2019.- Por último, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco no tiene facultades para interpretar las normas de los contratos colectivos y aplicar multas, en el sentido que se debió citar a una mediación para discutir los alcances de la norma en cuestión, y en caso de no haber acue
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Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Luis Carrillo Roa, Abogado, en representación de la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA, según se acreditará, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, ambos domiciliadas para estos efectos en calle Villa Alegre N° 917, comuna de P
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