Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

JOSE ANTONIO ANTILLANCA CANCINO C/ ANDRÉS ALEJANDRO MOYA CASTRO

Rol

O-6-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día veintiséis de febrero del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces doña María Eugenia Muñoz Canales, quien presidió, don Mauricio Alfredo Leyton Salas y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 06-2020; RUC N°1900093173-2, seguida contra ANDRÉS ALEJANDRO MOYA CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.360.000-1, nacido en San Javier el 23 de marzo de 1993, 26 años de edad, soltero, estudios medios completos, temporero agrícola, domiciliado en Callejón La Campiña s/n de Villa Alegre, representado por el abogado defensor penal público don Alfredo Grandón Lagunas. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Óscar Luis Salgado Garrido. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha siete de enero de dos mil veinte, dictado por la Juez de Garantía de San Javier, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 23 de enero de 2019, en horas de la mañana, personal de Carabineros obtuvo información residual acerca de una plantación de marihuana en un domicilio ubicado en Callejón La Campiña de la comuna de Villa Alegre. Trasladados al lugar, en el domicilio indicado y de propiedad de ANDRES ALEJANDRO MOYA CASTRO, éste en forma voluntaria accedió a la entrada y registro por parte del personal policial, encontrándose, 10 plantas de marihuana, del género Cannabis Sativa, debidamente hidratadas y en proceso de crecimiento, RPXXXRFVZN María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 15:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de una altura entre 0,50 metros y 2,0 metros de altura, aproximadamente. Realizadas las pruebas de campo respectivas, dio coloración positiva para cannabis sativa. El acusado mantenía la droga sin autorización ni justificación de estar destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Que para el acusador los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Cultivo Ilegal de Cannabis Sativa, descrito y sancionado en el artículo 8 de la Ley N°20.000, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Asimismo, sostiene que en favor del acusado concurre la atenuante consagrada en el artículo 11° numeral 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado Moya Castro la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la incorporación de la huella genética al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley Nº 19.970, la accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, es decir, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas del juicio, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio el fiscal reservó sus alegaciones para las clausuras. Al clausurar sostuvo, en síntesis, que la declaración de Héctor Bravo Bravo es suficiente para acreditar que las plantas f

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 15 N° 1, 18 y 21 del Código Penal; artículos 8 y siguientes de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al acusado ANDRÉS ALEJANDRO MOYA CASTRO, ya individualizado, de los cargos fiscales que lo suponían autor del delito consumado de cultivo ilegal de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, supuestamente cometido el 23 de enero de 2019 en un domicilio del callejón La Campiña de la comuna de Villa Alegre. II.- Que, se EXIME al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para venir a juicio. Devuélvase los documentos y otros medios de prueba incorporados por el Ministerio Público durante el juicio. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de San Javier para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, hecho archívese. Redactada por la Juez Scarlet Quiroga Jara. Anótese y regístrese. RUC N° 1900093173-2. RIT N° 6-2020. Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral de Linares integrada por los Jueces doña María Eugenia Muñoz

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ANDRÉS ALEJANDRO MOYA CASTRO. DELITOS : PLANTACIÓN Y CULTIVO DE ESPECIES DEL GÉNERO CANNABIS. R. U. C. : N° 1900093173-2. R. I. T. : N° 6- 2020. Linares, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que, el día veintiséis de febrero del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada

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