Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOTO/A & M SPA

Rol

O-791-2017

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la misma “el Reordenamiento en el del (sic) Departamento de Producción”, indicándosele que la firma del correspondiente finiquito se verificaría el día 28 de abril de 2017. Afirma que por

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que José Enrique Soto Uribe, técnico electromecánico, domiciliado en Cristóbal Colón N° 0702, comuna de La Granja, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de Servimad SpA, empresa del giro de venta al por mayor de muebles, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por Pablo Lagos Villegas, ignora profesión u oficio, o bien por Manuel Andrés Lamatta Yáñez, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avda. Santa Rosa 6898, Paradero 19, La Granja o bien en Ahumada N° 312, oficina 618, Santiago y, en igual calidad en contra de la empresa A & M SpA, empresa del giro de venta al por mayor de muebles, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por Pablo Lagos Villegas, ignora profesión u oficio, o bien por Manuel Andrés Lamatta Yáñez, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avda. Santa Rosa 6898, Paradero 19, La Granja, o bien en Ahumada N° 312, oficina 618, Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de mayo de 2015 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Servimad SpA, suscribiendo contrato de trabajo por el que se comprometía a ejecutar labores de “maestro de soldador, armador e instalador”. Señala que a raíz de la irregular situación financiera de la empresa, se les indicó a los dependientes de Servimad SpA, que la empresa A & M, del giro de venta al por mayor de muebles, asumiría como continuadora legal, aunque no se les extendió ningún documento que refrendara aquella situación, solo se le entregó un borrador de contrato de trabajo, en el que no figura la firma de la nueva empresa, que se encuentra fechado el 1 de julio de 2016 y que consigna idénticas cláusulas a las contendidas en el contrato de trabajo primitivo. Afirma que a contar del mes de agosto de 2016, se comenzaron a pagar sus cotizaciones de seguridad social por la empresa A & M SpA y que su remuneración mensual ascendía a $500.000 líquidos o bien $628.535.- brutos, sin embargo, nunca se le entregaron liquidaciones de remuneración. Señala que ambas demandadas integran una misma unidad económica al pertenecer todas al mismo grupo económico cuyo objeto social es idéntico, según se acredita de las impresiones de “Situación Tributaria de Terceros”, ya que ambos tienen por actividad la “venta al por mayor de muebles”; encontrándose ambas dentro de una misma línea de negocios, existiendo un agrupamiento laboral de empresas en el que incluso, según se demuestra en escritura de constitución obtenida en la página web www.tuempresaenundia.cl, se acredita que ambas detentan un representante legal común, a saber, Pablo José Germán Lagos Villegas, conforme explica y detalla. Añade que además de explotar giros casi idénticos, ambas demandadas tienen por domicilio Ahumada N°312, depto./local 618

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación por encontrarse las demandadas en rebeldía, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio celebrada en esta causa, la prueba documental consistente en los documentos singularizados en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones vertidas en la demanda. QUINTO: Que de la prueba documental incorporada en esta causa, consta que con fecha 1 de mayo de 2015, el actor suscribió un contrato de trabajo con la demandada Servimad SpA, obligándose a desempeñar labores de maestro soldador, armador e instalador mueblista. Que con fecha 1 de julio de 2016, asume como empleador del demandante la empresa A&M SpA, obligándose a desempeñar labor

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : José Enrique Soto Uribe Demandado : Servimad SpA y A & M SpA RIT : RUC : 17- 4-0059957-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Enrique Soto Uribe, técnico electromecánico, domic

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