Juzgado de Garantía de Concepción.

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ ALEXIS ALFONSO MARTÍNEZ GUZMÁN

Rol

O-4891-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral son los que constan en el requerimiento de procedimiento simplificado y son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2018, aproximadamente a las 16:05 horas, el imputado ALEXIS ALFONSO MARTÍNEZ GUZMÁN ingresó al supermercado Santa Isabel, ubicado en 21 de mayo, Nº 3225, Concepción, una vez en su interior, procedió a sustraer con ánimo de apropiación y lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies de propiedad del referido supermercado: 2 shampoo S.H.S Anticaída, 1 tarro de café Gold Premier (170 g.), 1 tarro de café Nescafe Tradicional, 1 frasco de café Nescafe Tradicional (170 g.), y 2 bolsas de chocolate Ambrosoli, avaluados en QBYNXRXNZX Anamaria Soledad Sauterel Jouannet Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:50:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la suma total de $ 29.075, las que ocultó en el interior de una bolsa ecológica, color roja, con el logotipo de Santa Isabel que portaba, para luego, traspasar el lineal de las cajas registradoras sin cancelar su valor comercial, siendo sorprendido por un guardia de seguridad. El imputado fue detenido por personal de seguridad y entregado posteriormente a Carabineros.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de hurto simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, atribuyendo, al requerido, participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecu

Fallo

por tanto, los que sacaron las cosas fueron los aprehensores, no hubo ilegalidad en el procedimiento. CUARTO: Que, en la apertura, la defensa sostuvo que es deber del Ministerio Público acreditar los hechos del requerimiento más allá de toda duda razonable y la fiscalía no podría probar la participación del requerido, pidiendo la absolución del imputado. En la clausura, la defensa reiteró su petición de absolución pues no se pudo verificar la veracidad del hecho, según el propio Sargento Figueroa reconoció. No se verificaron las cámaras de seguridad del supermercado. La prueba del Ministerio Público es contraria a la pretensión del persecutor. El guardia dijo que suponía que había dejado las especies en la bolsa para hacerlas pasar como por pagadas pero lo cierto es que cuando carabineros llegó al lugar, el imputado no tenía especies en su poder; se le entregaron especies con una boleta electrónica, en circunstancias que las condiciones para la emisión de una boleta es que haya habido una compraventa y la única posibilidad de emitir una boleta es que alguien haya comprado las especies. Alegó infracción de garantías constitucionales por lo que el tribunal no puede valorar la prueba incorporada pues cuando carabineros llegó al supermercado, encontrarón una persona sin especies, persona que fue registrada y con QBYNXRXNZX Anamaria Soledad Sauterel Jouannet Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 09:50:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura de sentencia Fecha Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte Magistrado ANAMARIA SOLEDAD SAUTEREL JOUANNET Fiscal MARCELA BUSTOS PARADA Defensor ANDREA HERNANDEZ CURIVIL Hora inicio 12:51 Hora término 12:53 Sala 2. Alondra Avello Hernández Acta Alondra Avello H. Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1810024601-1 RIT 4891 - 2018 N° regist

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