Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ RICARDO ANTONIO BARRERA CÁCERES

Rol

O-9770-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 11 N°6, 15 N°1, 484, 487 del Código Penal; artículos 1, 4, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a los imputados: 1)).- MATÍAS MARCELO BURGOS MARIVIL, cédula de identidad 19.515.875-4; 2)).- RICARDO ANTONIO BARRERA CÁCERES, cédula de identidad 20.126.653-K; 3)).-JONATHAN ANDRÉS OSVALDO JEREZ BARRIGA, cédula de identidad 17.977.370-8; 4)).- GUILLERMO ANDRÉS BRAVO BENAVIDES, cédula de identidad 19.424.339-1; 5)).- GONZALO JAVIER ZÚÑIGA CONTRERAS, cédula de identidad 17.752.985-0 y 6)).- FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, cédula de identidad 17.558.786-1, todos ya individualizados, de los cargos formulados en contra de cada uno de ellos según el Ministerio Público, en cuanto les atribuye participación en calidad de autores del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 en relación con el artículo 484 ambos del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado, alrededor de las 16:20 horas del 08 de septiembre de 2019, en calle Rinconada, cerro Las Cañas de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento, si no se interpusiere recurso procedente. No hay renuncia a plazos. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /ebj JZTXXSXTSJ Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a los imputados: 1)).- MATÍAS MARCELO BURGOS MARIVIL, cédula de identidad 19.515.875-4; 2)).- RICARDO ANTONIO BARRERA CÁCERES, cédula de identidad 20.126.653-K; 3)).-JONATHAN ANDRÉS OSVALDO JEREZ BARRIGA, cédula de identidad 17.977.370-8; 4)).- GUILLERMO ANDRÉS BRAVO BENAVIDES, cédula de identidad 19.424.339-1; 5)).- GONZALO JAVIER ZÚÑIGA CONTRERAS, cédula de identidad 17.752.985-0 y 6)).- FRANCISCO JAVIER MESAS DELGADO, cédula de identidad 17.558.786-1, todos ya individualizados, de los cargos formulados en contra de cada uno de ellos según el Ministerio Público, en cuanto les atribuye participación en calidad de autores del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 en relación con el artículo 484 ambos del Código Penal, en grado consumado, supuestamente perpetrado, alrededor de las 16:20 horas del 08 de septiembre de 2019, en calle Rinconada, cerro Las Cañas de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento, si no se interpusiere recurso procedente. No hay renuncia a plazos. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. /ebj JZTXXSXTSJ Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 11:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RUC N° 1900969462-8 //RIT N° 9770-2019 C/ MATÍAS MARCELO BURGOS MARIVIL, cédula de identidad 19.515.875-4, 23 años, nacido el 05 de noviembre de 1996, domiciliado en Volcán Maipo 2554, Los Pinos, Quilpué. C/ RICARDO ANTONIO BARRERA CÁCERES, cédula de identidad 20.126.653-K, 21 años, nacido el 13 de noviembre de 1998, estudiante de Nivel Superior, domiciliado en José Santos Molina N° 4,

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