JORGE OMAR JORQUERA ORTIZ C/ ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVÁEZ
Rol
O-1178-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, el señor Fiscal Sergio Jose Morales Valenzuela interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVAEZ, Cédula de Identidad N° 7.352.838-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Sexta N° 463 Sector Norte Puente Negro, Villa Alemana, representado por el defensor penal público Camilo Rore, basado en los siguientes hechos: “El día 1 de abril de 2017 en el Parque Cívico Belén de Villa Alemana, en el marco de un acto público, el imputado ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVAEZ comenzó a gritar a JORGE OMAR JORQUERA ORTIZ, Director de Obras Municipales de Villa Alemana, que asistía en representación del Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, amenazándolo que no lo iba a dejar actuar en el acto y que si lo hacía lo iba a violentar, dándole empujones a él, y luego a su cónyuge y a su hija de 17 años de edad. ” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivo del delito de Amenazas simples, delito establecido en el artículo 296 N°3 del Código Penal, delito cometido por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido le beneficia la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público que se condene al requerido ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVAEZ ya individualizado a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de Amenazas simples más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, sin perjuicio PXKPXSTYHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 13:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a
Fundamentos
motivos medioambientales, por eso se produce la funa o reproche público, lo cual es legítimo en un estado democrático, se ha acusado por el delito de amenazas, el delito que tiene ciertos requisitos y eso no ha ocurrido, de los dos testigos, Jorquera, y Witting, dan versiones distintas e inconsistentes, señor Jorquera en 3 oportunidades dice que esto ocurrió en abril 2018, la acusación sitúa hechos en mes de abril de 2017, hay inconsistencia, ante insistencia Ministerio Público refiere que asume que lo leído por el en ejercicio fue lo que señaló, no recuerda quien organizaba la manifestación, que le haya dicho que no se subiera al escenario, esto se incorpora por lectura declaración, declaración prestada en marzo 2019. Dos años después ocurridos los hechos. Witting declaró libre que esto ocurrió en el mes de abril de 2018, exhibió declaración que dice que hechos ocurren el 1/04/2018, hay coherencia de la prueba. Jorquera refirió que sintió temor, de qué manera, como se entiende que sintió temor, y se quedó en el lugar, sintió enojo y reconocimiento vecinos que lo apoyaron, Wititng dijo que se escuchaba y hablo que una PXKPXSTYHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 13:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl persona lo increpaba y gritaba corrupto, coherente con desarrollo causa, el Ministerio Público en su oportunidad, no continuo con causa el año 2018, año 2019 Jorquera agrega frase que lo iban a violentar, habían otros testigos que pudieron haber declarado. Agresión, el video es claro en cuanto que en ningún momento se abalanza y lo agrede. Imputado solo se expresó públicamente. Ministerio Público: la defensa confunde esto pasa el año 2017, el imputado se excedió es agresión directa. Querellante: señor Witting indica que es funcionario de planta su puesto no está supeditado al alcalde, es funcionario público. Defensor: esto solo fue una funa, no lo amenazo, solo reproche por su actuar. CUARTO: Que, el requerido ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVAEZ, fue legalmente informado de sus derechos y de los hechos materia del requerimiento y en ese evento, decidió prestar declaración como medio de defensa, y exhortado a decir verdad expuso: Ese día de la manifestación fui invitado a participar en la marcha, por el agua, porque se están destruyendo los humedales, los acuíferos, vertientes y pozos, incluso sin autorización, ni estudios previos de la D.G.A., me llamó la atención en el escenario saber que habían invitado al alcalde, que es responsable de graves
Fallo
Por tanto, el testigo Wititng solo vio que el imputado increpó al denunciante y le grito corrupto. Y solo Jorquera sostiene que fue amenazado, señalando que el imputado le impidió subir al escenario y dar su discurso, bajo amenaza que lo iba a interrumpir. Que el art 296 N°3 del Código Penal sanciona: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado…” Que en este punto ya la acusación del Ministerio Público no tiene sustento, pues las expresiones intimidantes supuestamente vertidas por el imputado, no permiten colmar el tipo penal, pues no se le amenazó con causarle un mal que constituya delito, pues lo que habría indicado es que se le impediría al denunciante subir a un escenario. Además, en cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, el requerimiento indicó que los hechos ocurrieron el 1 de abril de 2017, en cambio el denunciante JORGE JORQUERA ORTIZ señaló en más de una ocasión mientras rendía su testimonio que los hechos sucedieron en Abril de 2018 y solo después de exhibirle una declaración prestada el día 22/03/2019, el leyó que los hechos ocurrieron el día 1/04/2017, pero sin recordar la fecha. Ratificando lo anterior el testigo HEINRICH WITTIG PXKPXSTYHM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 04/03/2020 13:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
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Villa Alemana, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, el señor Fiscal Sergio Jose Morales Valenzuela interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEJANDRO FELIPE ARTEMIO COLLADO NARVAEZ, Cédula de Identidad N° 7.352.838-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Sexta N° 463 Sector Norte
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