4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO ANSELMO MURILLO GARCÍA

Rol

O-52-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

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No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran respecto del acusado el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:41:58 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 17:43:15 BYMSXTBSMB JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 05/03/2020 13:03:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 La participación que atribuye la Fiscalía al acusado es la de autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, estando el delito en grado consumado. Según la misma Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, la Fiscalía solicita que se le apliquen al acusado las siguientes penas: Cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que en el juicio rendirá prueba testimonial, consistente en la declaración de la víctima y del carabinero que participó en la detención, y además, incorporará fotos de la especie sustraída, pruebas con las acreditará todos los elementos del delito que se le ha imputado al acusado. La defensa, en su alegato de auto de a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala integrada por los jueces, don Juan Carlos Urrutia Padilla, quien preside, doña Paulina Sariego Egnem y doña Gigliola Devoto Squadritto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación presentada en contra de GUILLERMO ANSELMO MURILLO GARCÍA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 8.666.215-9, 61 años, nacido el 9 de junio de 1958, comerciante ambulante, calle San Francisco N° 3710 Block 1 Departamento N° 35 Villa Santa Teresa, comuna de La Florida, actualmente privado de libertad con motivo de este proceso, representado por el defensor penal público don Roberto Nákira Bazán con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Rojas Rubilar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, en los siguientes términos: “El día 21 de septiembre de 2019, alrededor de las 21:00 horas, la afectada doña Ninoska Salazar Contreras se encontraba al interior de la estación del metro “Estación Central” ubicada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 3300, en la comuna de Estación Central, fue abordada por el acusado GUILLERMO ANSELMO MURILLO GARCIA abordó de forma sorpresiva a la víctima, Ninoska Salazar Contreras y le arrebata de manera sorpresiva e intempestiva su teléfono celular Marca Huawei, Modelo Y7, huyendo del lugar con el teléfono celular de la afectada, la cual sale en persecución del acusado. Al ser detenido el acusado, se encuentra en su poder el teléfono celular sustraído a doña Ninoska Salazar Contreras. El teléfono celular sustraído fue avaluado por la afectada en la suma de $130.000 (ciento treinta mil pesos).” La Fiscalía considera que los hechos descritos configuran respecto del acusado el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:41:58 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 17:43:15 BYMSXTBSMB JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 05/03/2020 13:03:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 40, 47, 50, 56, 57, 62, 68 bis, 70, 74, 76, 432, 446, 449, 450, 451, 455, 456, y 449 bis del Código Penal; 1, 45, 47, 52, 129, 259, 281, 291, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 328, 333, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales se DECLARA: GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:41:58 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 17:43:15 BYMSXTBSMB JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 05/03/2020 13:03:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 10 I.- Que se condena a GUILLERMO ANSELMO MURILLO GARCÍA, ya individualizado, a sufrir las penas, de CIENTO SESENTA DÍAS (160 días) de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la

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PODER JUDICIAL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ : GUILLERMO ANSELMO MURILLO GARCÍA DELITO : HURTO (RECALIFICADO) RUC : 19010110881-3 RIT : 52-2020 Santiago, dos de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala int

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