Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN REY MANCILLA AGUILAR

Rol

O-3089-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que con fecha 01 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado se desplazaba por calle Paícavi a la altura de Lamarck en Quilpué, conduciendo el automóvil Chevrolet modelo Chevette, color gris, PPU GY.5524, al percatarse de la presencia de Carabineros se dio a la fuga por diferentes calles a alta velocidad siendo seguido a una distancia prudente por personal policial, logrando finalmente que se detuviera en calle Frodden a la altura del número 1764 de esta comuna. En ese momento personal policial lo fiscalizó percatándose de que el imputado conducía en estado de ebriedad el vehículo, que lo confirmaron por los distintos elementos típicos en estos casos, principalmente fuerte hálito alcohólico y al realizársele prueba respiratoria Intoxilyzer arrojó en primer lugar que conducía con 1.96 gr/ml en la sangre, siendo detenido. Además se hizo una segunda prueba respiratoria como forma de corroborar y este arrojo que conducía con 1.76 gr/ml. Se efectuó además la alcoholemia la que arrojó como resultado 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado al momento de los hechos no mantenía en su poder la licencia de conducir. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, dos de marzo de dos mil veinte. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 68, 69 y 70 del Código Penal, 110 y 196 de la Ley N° 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a ESTEBAN REY MANCILLA AGUILAR, cédula de identidad N° 12.058.559-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 30 del Código Penal y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en terri

Fallo

se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a ESTEBAN REY MANCILLA AGUILAR, cédula de identidad N° 12.058.559-2, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 30 del Código Penal y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 01 de septiembre del año 2019. 2.- Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se concede al sentenciado la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Quilpué el día 23 de marzo del año 2020. WQXQXRSSKW Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 10:55:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al

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HECHOS Que con fecha 01 de Septiembre de 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado se desplazaba por calle Paícavi a la altura de Lamarck en Quilpué, conduciendo el automóvil Chevrolet modelo Chevette, color gris, PPU GY.5524, al percatarse de la presencia de Carabineros se dio a la fuga por diferentes calles a alta velocidad siendo seguido a una distancia prudente por personal policial

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