3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GABRIEL FRANCISCO ULLOA VILLALOBOS

Rol

O-20-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “Con fecha 07 de febrero de 2019, alrededor de las 06:00 horas, mientras personal de Carabineros se encontraba patrullando en el sector del Barrio Bellavista en la comuna de Providencia, en el carro policial Z-6282, al llegar a Avenida Bellavista frente al N° 0142, de la citada comuna, Carabineros practica un control de identidad al imputado GABRIEL ULLOA VILLALOBOS, quien se encontraba a las afueras de este lugar en el cual se estaba realizando la venta clandestina de alcohol, preguntándole por esta circunstancia Carabineros al imputado, quien les respondió que ‘había poca gente’, y al solicitar Carabineros ingresar al lugar, éste les ofreció la suma de $ 50.000 con la finalidad de que no ingresaran ni cerraran el lugar en el cual estaba expendiendo alcohol ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:35:40 ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 15:11:57 XCMKXRLNDX PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 16:01:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 clandestinamente, siendo detenido en ese instante, luego de hacer entrega del dinero al personal policial”. II.- Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación Criminal: A juicio del órgano persecutor el hecho anteriormente

Fundamentos

fundamentos fácticos y normativos anunciados en su libelo acusatorio, comprometiéndose acreditar más allá de toda duda razonable la comisión del delito Consumado que anunció en su libelo acusatorio, bajo la figura de Cohecho Activo cometido por un particular, dispuesto y sancionado en la normativa precedentemente señalada. Para ello se apreciaría la prueba de los funcionarios de Carabineros que fueron testigos del procedimiento que llevaron a cabo y verificar a través de otros medios de prueba que también ofreció consistente en las imágenes que exhibiría del dinero que se incautó el día de los hechos y demás especies que también darían fe de cómo los funcionarios llevaron a cabo su labor y porqué se produjo la detención. Finalizando sus intervenciones estimó haber cumplido con sus promesas iniciales en orden haber acreditado más allá de toda duda razonable el ilícito que concentró este estudio y que fue cometido por un particular, pudiendo apreciarse que todo derivó de un procedimiento en donde los dos funcionarios policiales en virtud de indicios que también existían en el lugar realizaron un control al acusado, siendo en base a ese control, demás experiencias por situaciones previas que estos mismos dos testigos comentaron donde hubo justificación de que incluso lo ubicaban, lo conocían, lo habían fiscalizado con anterioridad, efectuaron este control, logrando finalmente ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:35:40 ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 15:11:57 XCMKXRLNDX PAULINA ANDREA ROSALES GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 16:01:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 3 incautar en el lugar una serie de especies; que efectivamente no solo había música, no solamente se encontraban vehículos estacionados, sino que el local y ese inmueble en particular cuya fotografía fue exhibida, funcionaba como un lugar clandestino de venta de alcohol y como “After Hours”, lo que incluso el propio acusado admitió. Así ambos funcionarios fueron claros en señalar que aquí no existió persecución alguna, sino que lo único que hubo fueron dos funcionarios que incluso indicaron y justificaron que conocían muy bien el sector porque se encontraban concentrados en realizar labores específicas, que son funcionarios que en base a sus buenas calificaciones y con la finalidad de prestar contingencia, dar mayor seguridad al sector, se hizo esta selección de personal de Carabineros para ejerce

Fallo

Por tanto, el testimonio de su representado revistió absoluta preponderancia, por lo que fue mucho más coherente de lo que señalaron los dos Carabineros, máxime cuando se hizo un “control de identidad a 80 personas” y que incluso había un “DJ”. Además, el imputado era conocido, por lo que en ese sentido realizó la entrega de dinero que se señala, pero con todo existía una discrepancia en dicho aspecto puntual entre el Sargento Esteban Maureria Maureira y el Cabo Yovany Espinoza, ya que este último agregó un diálogo adicional, diálogo que era importante, porque era aquella acción la que se sancionaba, pero curiosamente, el elemento subjetivo del tipo penal en el caso del Cohecho Activo realizado por particulares, se confunde el elemento subjetivo con la antijuridicidad, de allí que la única convicción que podía tener el Tribunal era gracias a los propios dichos de su defendido. También se abstuvo de replicar. QUINTO: Resumen Controversia.- Que así las cosas y sintetizando las alegaciones expuestas por las partes en las consideraciones precedentes, no resultó debatido en el presente caso la existencia del delito por el cual el Ministerio Público dedujo su pretensión punitiva, como tampoco la participación que en carácter de autor le atribuyó al encartado, al no desconocer su Defensa, la responsabilidad penal que le cupo a éste en el mismo. ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:35:40 ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 02/03/2020

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ : GABRIEL FRANCISCO ULLOA VILLALOBOS. DELITO : COHECHO. ARTÍCULOS 248 BIS y 250 DEL CÓDIGO PENAL. ROL ÚNICO DE CAUSA : 1.900.148.046-7. ROL INTERNO DEL TRIBUNAL : 20-2020. ___________________________________________________________________________ Santiago, lunes dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIN

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