Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO QUEZADA MARTÍNEZ

Rol

O-1-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación estaban contenidos en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Angol, de fecha 30 de diciembre del año 2019 y fueron los siguientes: “En horas de la madrugada del 30 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 01:05 horas, en circunstancias que el acusado JAVIER ALEJANDRO QUEZADA MARTÍNEZ conducía en estado de ebriedad y con una dosificación de 1,26 gramos por mil de alcohol en la sangre, el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, placa patente VG-5281 por la ruta 180, a la altura del kilómetro 8 HLXPXRLNQM Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 14:26:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:cgacitua@minpublico.cl 2 correspondiente a la comuna de Angol, realizó una maniobra de adelantamiento a un vehículo que lo antecedía sin contar con el espacio suficiente para dicha maniobra -de lo cual no se percató producto de su deficiente condición física debido al consumo de alcohol- colisionando frontalmente y a alta velocidad al vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente XR-9534, el cual se desplazaba en sentido contrario. A raíz de la colisión, Héctor Hugo Garrido Neira, quien iba de copiloto a bordo del automóvil conducido por el acusado, falleció en el lugar a consecuencia de un politraumatismo; en tanto que Danilo Enrique Moraga González -conductor del vehículo colisionado- y su hija y pasajera de dicho móvil de iniciales F.A.M.B., de 3 años de edad, fallecieron también en el lugar a causa de

Fundamentos

considerando esa pérdida de visión de su ojo derecho por el trauma ocular severo que sufrió producto del accidente de tránsito. En cuanto a los resultados lesivos mortales de tres de las víctimas involucradas, quedaron acreditados con la declaración de la perito del SML Nubia Riquelme, quien explicó las causas de muerte de cada una de ellas, producto de estos politraumatismos y fractura de cráneo, todos compatibles con el accidente de tránsito. Agrega que todas las victimas tomaron las medidas de seguridad que podían tomar, don Héctor iba con su cinturón de seguridad, y habiéndose activado el airbag, igualmente se produjo el resultado lesivo. Respecto de don Danilo, él iba con su cinturón de seguridad puesto, su vehículo no tenía air bag, pero producto de que el motor se incrustó hacia adentro se produjo ese resultado. En cuanto a la niña, si bien iba en brazos de su madre, lo hacía porque estaba satisfaciendo una necesidad básica de infancia y humanitaria, iba alimentándose de leche materna, que más se puede exigir al efecto. Incluso en el evento de que la niña hubiese ido en la silla, el perito de la SIAT señaló que la silla fue desalojada por el reflejo e HLXPXRLNQM Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 14:26:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 27 inercia del impacto, silla que iba empotrada en el lugar que correspondía, no olvidar que después del impacto hubo un volcamiento, de manera que aun cuando la niña hubiese ido dentro de su silla el resultado mortal habría sido el mismo. Por último, pide recordar el planteamiento en cuanto a que se dicte veredicto condenatorio por los cinco delitos por cuales se acusó, a modo de concurso ideal para los efectos de la pena, de lo cual ahondará en la etapa de determinación de pena. Replicando, señala respecto al primer punto de las alegaciones de clausura de la defensa en cuanto a que no se adoptaron las medidas de seguridad con la víctima de tres años y que no habría en este caso imputación objetiva, insiste que el hecho que fuera en brazos de su madre para amamantarla, es una razón de carácter humanitario y de niñez y en relación a que don Héctor también se expuso al riesgo sabiendo que el imputado iba a conducir en estado de ebriedad, pide que no se olvide que quien expuso al riesgo a las otras personas fue el imputado. En cuanto al tercer argumento de la defensa en relación a que no se habría configurado la pérdida del ojo derecho de Daniela, si se configura, ella perdió la visión de su ojo, perdió la córnea

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1°, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 47, 49, 50, 62, 67, 69, 70, y 75 del Código Penal; artículos 109, 110, 111, 196 inciso 2º, 3°, y demás pertinentes de la Ley N° 18.290 de Tránsito; artículos 1°, 4 °, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309,325, 326, 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Constitución Política del Estado de Chile e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA, al acusado JAVIER ALEJANDRO QUEZADA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°16.512.458-8, en lo demás ya individualizado, a sufrir una pena única de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a una multa de ocho unidades tributarias mensuales, a la Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado HLXPXRLNQM Karina Augusta del Carmen Rubio Solis Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 14:26:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8

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1 C/ JAVIER ALEJANDRO QUEZADA MARTÍNEZ. MANEJO EN ESTADO EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE, LESIONES GRAVES GRAVISIMAS Y GRAVES. RUC N° 1810059493-1. RIT N° 1-2020. CODIGO DELITO: 14006 – 14007 - 14008. Angol, dos de marzo del año dos mil veinte. PRIMERO: Que con fecha veinticinco y veintiséis de febrero de 2020, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los

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