C/ BRAYAN LEONARDO ARCE MORENO
Rol
O-1558-2018
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: que el día 10 de junio de 2018, siendo las 01:30 horas aproximadamente, el imputado llegó hasta el domicilio ubicado en pasaje 20 casa 445 de la población Corvi sur de la comuna de Graneros, lugar en el que se encontraba estacionado al automóvil marca Volkswagen color blanco placa patente NY6923 perteneciente a la víctima Omar Olivos Frida. En el lugar con ánimo de lucro intentó abrir el vehículo forzando las puertas, instante en que es sorprendido en flagrancia por un vecino huyendo del lugar. Producto del actuar del imputado, éste causó daño en el vehículo avaluado la suma de $300.000. Procedimiento Simplificado: Graneros, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a BRAYAN LEONARDO ARCE MORENO, cédula de identidad N° 18.203.168-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO., perpetrado el día 10 de junio de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que permaneció con medidas cautelares, privativas de libertad, por esta causa desde el 11 de mayo de 2019 hasta esta fecha. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no se invoca Atenuantes: no se invoca Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase co
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a BRAYAN LEONARDO ARCE MORENO, cédula de identidad N° 18.203.168-2, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO., perpetrado el día 10 de junio de 2018, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que permaneció con medidas cautelares, privativas de libertad, por esta causa desde el 11 de mayo de 2019 hasta esta fecha. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no se invoca Atenuantes: no se invoca Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a l
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA treinta de septiembre de dos mil diecinueve Ruc: 1800567818-4 Rit: 1558 - 2018 Hora Inicio: 11.36 Hora Término: 11.45 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Robo De Vehiculo Motorizado. Imputado: Brayan Leonardo Arce Moreno C.I.: 18203168-2 Comparece: Si Domicilio: Manuel Caceres 520, Villa Alejandro Goic, Graneros Ví
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