NN C/ JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO
Rol
O-1045-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 4 de mayo de 2019, a las 02:25 horas aproximadamente, en calle Echaurren, a la altura del N° 43, Limache, JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO sustrajo desde el interior del camión marca International, modelo 7600, patente DRKS-16, una radio de vehículo color negro, un mini cooler color azul, un par de lentes ópticos y un bolso de color negro, especies avaluadas en $85.000.- y de propiedad de Manuel Lagos Ojeda con las que el requerido huyó del lugar”. SENTENCIA En Limache, a dos de marzo de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70 y 446 n°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO, cédula de identidad N° 15.085.357-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A 4 UTM, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 4 de mayo de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido en arresto domiciliario nocturno (ciento tres días). III.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con un día abono del saldo de cuarenta y dos, mencionado en el punto anterior. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que al sentenciado le queda un saldo de cuarenta y un días de abono con motivo de esta causa, los que no fueron utilizados en la misma. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decreta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70 y 446 n°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO, cédula de identidad N° 15.085.357-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A 4 UTM, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 4 de mayo de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido en arresto domiciliario nocturno (ciento tres días). III.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con un día abono del saldo de cuarenta y dos, mencionado en el punto anterior. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que al sentenciado le queda un saldo de cuarenta y un días de abono con motivo de esta causa, los que no fueron utilizados en la misma. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportuni
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El 4 de mayo de 2019, a las 02:25 horas aproximadamente, en calle Echaurren, a la altura del N° 43, Limache, JUAN JORGE AGUILERA NAVARRO sustrajo desde el interior del camión marca International, modelo 7600, patente DRKS-16, una radio de vehículo color negro, un mini cooler color azul, un par de lentes ópticos y un bolso de color negro, especies avaluadas en $8
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