Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE

Rol

O-516-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 18 de enero de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE, ingresó en calidad de cliente a la tienda la Polar, ubicado en calle O’Higgins N°536 de Copiapó, sustrajo sin fuerza o intimidación 3 cremas avaluadas en $26.970 traspasando el límite de cajas no pagando el valor del producto siendo retenido por guardias y entregado a carabineros” SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de enero de 2020, a la pena de UN DÍA (1) PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 18 y 19 de enero de 2020. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta 30 días después de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm JRXRXRVWXY Daniela Ivalou Pérez Vivallo Juez de garantía Fecha: 03/03/2020 12:06:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de enero de 2020, a la pena de UN DÍA (1) PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 18 y 19 de enero de 2020. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta 30 días después de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm JRXRXRVWXY Daniela Ivalou Pérez

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de marzo de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO RUC: 2000070345-2 RIT: 516 - 2020 IMPUTADO: JOSÉ RAÚL VILLA AGUIRRE C.I. 16.225.905-9 FECHA DE NAC. 13 de Diciembre de 1985 DIRECCION EL CHAÑAR N°509., PEDRO LEON GALLO/ FONO 99400331 COMUNA: Copiapó DELITO HUR

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