2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/LA MAR MANDA SPA

Rol

M-1544-2020

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor prestaciones consistentes en: remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto y período que se adeuda. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron prueba documental, que se individualiza en el acta de audiencia, y además, con fecha 28 de julio de 2020, mediante video conferencia, el demandante rindió la confesional de Jorge Carlos Godoy Godoy, representante legal de la demandada y el testimonio de José Antonio Gudiño Ortiz y José Gregorio Bustamante Ramírez, y la demandada, la confesional del actor y el testimonio de Elías Andrés Madueño Díaz, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. El demandante además solicitó se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo ante la ausencia de exhibición del contrato de prestación de servicios civiles suscrito por las partes. TERCERO: Conforme se estableció al recibir la causa prueba, el primer punto a dilucidar consiste en determinar si entre las partes existió relación laboral, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, que dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, norma que permite establecer los requisitos necesarios para estar en presencia de una relación de aquellas regidas por el Código del Trabajo, siendo un elemento característico de esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-1544-2020.- RUC : 20-4-0272343-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don HILMER JAVIER SÁNCHEZ PALACIOS, cédula de identidad N°26.004.630-6, domiciliado en Aldunate N°1064, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injusti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica