TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

VICTOR ALFREDO PALMA TARIFEÑO C/ ADRIÁN ALEJANDRO CANTILLANA CASTRO

Rol

O-5-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Elizabeth Molina Gutiérrez, en calidad de presidente de sala; Cristian Andrés Fuentealba Zamora, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.900.847.071-8, RIT 05-2020, seguida respecto de ADRIÁN ALEJANDRO CANTILLANA CASTRO, cédula de identidad N°17.922.586-7, nacido el 22 de marzo de 1991, 28 años, chofer, soltero, domiciliado en Avenida Central N°796, Villa Los Cipreses, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Víctor Oyarzún Basáez; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Angélica Guajardo Cocke.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 08 de agosto de 2019, en horas de la madrugada en la vía pública en el sector de la intersección de Calle Del Tranque con la Nogalada, comuna de Puente Alto, el imputado ADRIAN ALEJANDRO CANTILLANA CASTRO fue sorprendido por carabineros conduciendo el vehículo Marca Citroën, modelo CELYSSE, color gris, en estado de ebriedad lo que les constó por su hálito alcohólico, e incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando ante la prueba respiratoria la cantidad de 1.68 gramos de alcohol por litro en la sangre, arrojando la alcoholemia un resultado de 1.98 gramos de alcohol por litro en la sangre. Además las placas patentes correspondientes al vehículo KWDD-27, se encontraban ocultas al interior del maletero del móvil, y en el KXGLXRBCXK MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 12:56:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 momento de su detención el imputado procedió a amenazar de manera seria y verosímil a los funcionarios de carabineros Evany Córdova Soto y 2° Víctor Palma Tarifeño, los que ejercían labores propias de su cargo, a quienes les manifestó en forma textual “bastardos hijos de la perra si le pasa algo a mi vehículo los mato”. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290; conducción a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la misma Ley de Tránsito y Amenazas a Carabineros previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 N°2 del Código Penal. En todos ellos atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo15 N°1 del Código Penal. Haciendo presente la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Punitivo, a favor del acusado ADRIAN ALEJANDRO CANTILLANA CASTRO, requiere se le imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años; por el delito del artículo 192 letra E de la ley 18.290, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, más la suspensión de licencia de conducir por el término de 5

Fallo

por tanto cuenta con corroboración, podría estimarse constitutiva del ilícito de amenazas, lo cierto es que en este caso considerando el contexto en el que se efectuaron, el estado de ebriedad del acusado, el hecho de encontrarse esposado y ante dos funcionarios públicos premunidos de sus armas de servicio, la misma no reúne las características de seriedad y verosimilitud, necesarias para tener por configurado el ilícito. En este caso además, no es posible dar a tales expresiones la calificación jurídica de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°4 del Código Penal, a saber, el particular que faltare al respeto y sumisión, respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, como solicitó en su clausura el señor Fiscal, KXGLXRBCXK MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 12:56:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 11 de 12 pues como ya se ha señalado no se logró establecer el uso de expresiones insultantes en su contra y en la parte

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 12 R.U.C. : 1.900.847.071-8 R.I.T. : 05-2020 MATERIA : Conducción en estado de ebriedad, conducción a sabiendas con placa patente oculta, amenazas a carabineros. IMPUTADO : ADRIÁN ALEJANDRO CANTILLANA CASTRO. Puente Alto, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, in

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