7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER JAVIER ROJAS CABRERA

Rol

O-235-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día miércoles veintiséis de febrero último, ante esta Sala Panal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguido en contra de CRISTOPHER JAVIER ROJAS CABRERA, Cédula de Identidad N° 17.610.593-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Nuestra Señora de Lourdes 11.484, La Florida. Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público Patricia Suazo Muñoz, mientras la Defensa la asumió la abogada de la Defensoría Penal Pública, Scarlett Pino Espinoza. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación formulada por el Ministerio Público, según se lee del auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de enero de 2019 aproximadamente a las 17:40 horas, el acusado CRISTOPHER JAVIER ROJAS CABRERA concurrió a la sucursal de Serviestado ubicada en calle Enrique Olivares Nº1448 de la Comuna de La Florida ,donde, con la intención de defraudar presentó al cobro como propio el cheque del Banco Estado serie AH Nº 012-435-0528 de la cuenta corriente 43500201224- 0646958 perteneciente a doña (testigo bajo reserva), cheque que había sido sustraído previamente por desconocidos y llenado a nombre del requerido por un monto de $300.000 ,sin orden de su propietaria. Como ya se indicó, los cheques cobrados por el acusado eran falsos, por cuanto habían sido sustraídos a su titular, contrahaciéndose su firma, única autorizada para el giro, y fueron extendidos por el monto señalado en beneficio del acusado. La ajenidad y falsedad de que adolecía el cheque eran circunstancias conocidas por el acusado, quien no había ejecutado ninguna acción ni prestado servicio alguno que justificara pago de dinero alguno por parte de la afectada.” A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en los artículos 198 y 193 Nº 1 y 2 del Código Penal y sancionado en el artículo 197 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole una participación en calidad de autor del delito investigado. Para la determinación legal de la sanción a imponer, sostuvo que concurre respecto del acusado la atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, por lo INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 13:50:34 BXSGXRXXMM PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 14:13:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que pide la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado má

Fallo

por tanto consistentes y concordantes entre sí en los términos expuestos, permitiendo comprobar los supuestos fácticos establecidos en esta sentencia, sin que se dude, tanto en conjunto como su apreciación individual, sobre la información que cada cual aportó, razones por las cuales se les dio pleno valor. NOVENO: Que el tipo penal objetivo del artículo 198 del Código Penal, dispone que “El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad”. Así, para que se configure el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público deben concurrir los siguientes elementos: a) una conducta consistente en usar maliciosamente un instrumento mercantil falso; b) que se configure alguna de las falsedades materiales designadas en el artículo 193 del Código Penal, y c) que la conducta descrita produzca un perjuicio a un tercero. Sobre esta disposición, el profesor Mario Garrido Montt señala que el tipo subjetivo queda precisado por la exigencia que hace el artículo 198 en cuanto a que el uso debe ser malicioso, esto importa que el sujeto debe tener conocimiento de la falsedad del documento que emplea, de modo que requiere dolo directo. En este caso, no se logró establecer el elemento subjetivo del tipo consistente en actuar maliciosamente en los términos ya explicados, pues la prueba de cargo no demostró que el encartado supiera del origen indebido del documento -en el supuesto o entendido que el

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1 Santiago, lunes dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día miércoles veintiséis de febrero último, ante esta Sala Panal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguido en contra de CRISTOPHER JAVIER ROJAS CABRERA, Cédula de Identidad N° 17.610.593-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Nuestra Señora de Lourdes 11

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