JUAN PABLO ANDAUR MENA C/ CARLOS ALFONSO ORELLANA ALVEAR
Rol
O-197-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiséis de febrero del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Erika Villegas Pavlich, en su calidad de Presidente de Sala, Fernando Valenzuela González y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1801281562-6, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de don CARLOS ALFONSO ORELLANA ALVEAR, nacido en Santiago el 5 de septiembre de 1964, 55 años de edad, divorciado, cédula de identidad N° 8.967.998-2, de profesión soldador calificado, domiciliado en Hebrón N°3148, Villa Los Naranjos, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Tufit Bufadel Godoy, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado, José Daniel Pradenas Palma, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Con fecha 26 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 23:30 horas, mientras personal de la policía de investigaciones, cumplía una autorización judicial, desde el domicilio ubicado en pasaje Hebrón, número 3148 en la comuna de Maipú, el acusado CARLOS ALFONSO ORELLANA ALVEAR, comenzó a lanzar piedras de alto volumen al personal y al vehículo policial placa patente GZYW.88, rompiendo su parabrisas, razón por la cual, al ser conminado a detener las agresiones, abrió la puerta permitiendo el ingreso de los oficiales, quienes practicaron su detención en el lugar, momentos en que se percatan que al interior, más específicamente en el living del domicilio, había a simple vista un trozo tipo ladrillo contenedor de una sustancia en polvo color blanco, razón por la cual se solicitó al acusado autorización voluntaria para el ingreso al interior del domicilio por tratarse de una situación diversa a la que motivaba su detención, firmando el acta correspondiente percatándose que dicha sustancia correspondía a cocaína clorhidrato, arrojando un peso bruto total de 1 kilo, 261,gramos, levantado bajo cadena BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:51:55 ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 14:57:10 DNJSXRWHXN ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 15:16:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.hora
Fallo
por tanto, establece la antijuricidad tanto material como formal de la misma. Con los elementos analizados podemos sostener que nos encontramos frente al tipo penal de tráfico, desde el momento que se poseía sustancias ilícitas en una cantidad relevante, lo que permite inferir, de acuerdo a los principio de la lógica y máximas de experiencias, que estaban destinados a traficar, esto es, comercializar dichas sustancias en forma masiva, generando el riesgo que el legislador quiere evitar, aún cuando ello no ocurra, lo que la doctrina ha llamado delitos de peligro abstracto. Por otro lado, la cantidad de droga encontrada es un indicio suficiente para concluir que se trata de una conducta de tráfico de drogas y no micro tráfico. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, por las mismas pruebas referidas en el considerando anterior y señaladas en este considerando permiten estimar que la conducta desplegada por el acusado, revela conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, pues así se deduce del hecho de mantener en un inmueble cerca de dos kilos de droga, lo que permite concluir que razonablemente estaba destinado a BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:51:55 ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 14:57:10 DNJSXRWHXN ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 15:16:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITAC
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ CARLOS ALFONSO ORELLANA ALVEAR DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL UNICO: 1801281562-6 RIT Nº: 197-2019 Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiséis de febrero del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica