MP C/ CARLOS MAXIMILIANO LUNA COFRÉ
Rol
O-14118-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de diciembre del año 2019 aproximadamente a las 22:40 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando un patrullaje preventivo por ocasión de la contingencia policial, al pasar por calle Cuevas con avenida Freire, se percatan que el imputado CARLOS LUNA JOFRE, se encontraba arrojando piedras con sus amigos al personal policial de manera violenta, turbando de esta manera la tranquilidad pública, a fin de causarle un daño a los funcionarios de carabineros, por lo que finalmente se procede a su detención. Sentencia Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos Por falta de emplazamiento válido al imputado dentro del término previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal.-, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 495 N°1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS MAXIMILIANO LUNA COFRÉ, C.I. N° 17.138.717-5, ya individualizado, a sufrir la pena MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que le beneficia, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal asocia la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS MAXIMILIANO LUNA COFRÉ, C.I. N° 17.138.717-5, ya individualizado, a sufrir la pena MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que le beneficia, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal asocia la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que ellos hayan sido nuevamente requerido ni formalizado, esta sentencia quedará sin efecto y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901336135-8 Rit: 14118 - 2019 Hora Inicio: 11:07 Hora Término: 11:10 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Carlos Maximiliano Luna Cofré C.I. N° 171387
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