MINISTERIO PÚBLICO TALTAL C/ WILLIAMS RICARDO CEREZO TORRES
Rol
O-767-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El Ministerio Público inició investigación por el delito de tráfico de drogas, toda vez que existían antecedentes de que el sujeto de nombre WILLIAMS RICARDO CEREZO TORRES estaba realizando actividades de traslado y distribución de drogas en la comuna de Taltal, motivo por el cual se solicitó al señor Juez de Garantía autorización judicial para interceptación de comunicaciones telefónicas del teléfono que empleaba, número +56995013482. Las escuchas autorizadas judicialmente, por su parte, arrojaron que CEREZO TORRES mantenía comunicaciones con un sujeto apodado “CUMPA”, aparentemente de nacionalidad boliviana, con quien coordinaba la entrega y traslado de droga, lo que condujo a solicitar autorización para la interceptación de comunicaciones del móvil del segundo, número +56957313581. A través de las medidas intrusivas indicadas, personal de la BRIANCO Antofagasta verificó que el día 22 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 12.19 horas, WILLIAMS RICARDO CEREZO TORRES y GUZMÁN CRUZ ESQUIBEL (apodado Cumpa) se reunirían en la localidad de La Negra para concretar la entrega de droga por parte del último al primero. Al efecto, CEREZO TORRES se trasladó desde la comuna de Taltal a la localidad de La Negra en un EJCEXRCGDK PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 12:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vehículo tipo taxi, colores reglamentarios y sin patente, marca Hyundai, modelo Accent, llegando a la estación de servicio Shell a las 19.35 horas, donde se reunió con GUZMÁN ES
Fundamentos
considerando cuarto de esta sentencia, aceptados expresamente por el acusado y su abogado defensor, apreciados conforme a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable los hechos en el tenor expuesto en la acusación. Que estos hechos se encuentran acreditados con los elementos referidos en la carpeta de investigación fiscal, pues de ellos se aprecia una correlación lógica y una armonía en la información aportada sin que se observen contradicciones sustanciales entre unos y otros antecedentes, por lo que producen en el Tribunal la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma señalada por el ente persecutor penal en su acusación. De estos mismos antecedentes se puede concluir sin lugar a que exista una duda razonable la participación del acusado en estos hechos, cuestión reafirmada por la aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes investigativos. SÉPTIMO: Que, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, teniendo el acusado participación en calidad de autor, ilícito que está en grado de consumado. OCTAVO: Que, habiéndose reconocido por el Ministerio Público dos circunstancias atenuantes y conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el Tribunal aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público, considerándola ajustada a derecho. En cuanto a la pena sustitutiva de expulsión, para estos efectos se solicitó se despachara oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a fin de que informe al tribunal al tenor del artículo 34 ya mentado. En tal documento, la Intendencia Regional de Antofagasta mediante Oficio N°176 de fecha 25 de febrero de 2020, señala que el encartado, de nacionalidad boliviana, ingresa a territorio nacional con fecha 14 de mayo de 1997 por el paso fronterizo Colchane, en calidad de turista. Asimismo, conforme sus registros computaciones, en el año 2017 el acusado interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que resolvió dejar sin efecto decreto de expulsión en su contra. De EJCEXRCGDK PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 12:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl esta forma se le indicó un plazo de 15 días para regularizar su situación migratoria, pero a posterior no se registra ninguna actuación tendiente a la reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 30, 50, 68, y 70 del Código Penal, artículos 47 y siguientes, 297, 340, 406, 407 y siguientes, 467, 468 del Código Procesal Penal, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ley N° 18.216, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se condena a GUZMAN CRUZ ESQUIVEL, cédula nacional de identidad Nº25.346.314-6, a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies y sustancias incautadas, autorizándose desde ya a la destrucción de estas, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado el día 22 de enero de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. La multa impuesta se le tiene por cumplida con 30 días de los 398 que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. EJCEXRCGDK PABLO ISZACHAR NOZIGLIA REYES Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 12:22:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
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JUZGADO DE GARANTÍA DE TALTAL. RUC Nº 1800823335-3 RIT: 767-2018 IMPUTADO: GUZMAN CRUZ ESQUIVEL CÉDULA DE IDENTIDAD N°25.436.314-6 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Taltal, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, don RICARDO CASTRO LILLO, Fiscal Adjunto de esta ciudad, en p
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