Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANGULO/OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A

Rol

O-1485-2019

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misiva no eran efectivos, y, que no recibieron posteriormente en sus respectivos domicilios la respectiva carta de aviso, la cual fue puesta a su disposición el mismo día 30 de octubre, la cual indicaba “(…) la terminación de su contrato por las causales de hecho y derecho que pasamos a señalar: Causal de hecho: Por los incumplimientos graves a sus labores que impone el contrato debido a que en el día de hoy, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, su jefatura directa, la Supervisora CLAUDIA RODRIGUEZ ANDRADE y la Supervisora ROMINA OLIVARES ALVAREZ le da instrucciones de realizar sus funciones en el piso 4 área de TH dentro del mismo reciento del Hospital para la cual usted fue contratado, negándose a realizar dicha labor. Causal de derecho: Lo anterior constituye la Causal Nº 7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone al contrato, al infringir la cláusula DECIMA letra B), “Desobedecer las instrucciones del supervisor o cualquier jefatura de la empresa”, además de infringir la cláusula décima primera del contrato de trabajo sobre el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa OPERADORA SALUD SIGLO XXI que es parte integrante del contrato, al incurrir en los Artículos 33 letra b) que prescribe “Realizar personalmente la labor convenida, y de acuerdo a las instrucciones de su Jefe Inmediato o de cualquier persona facultada para ello. Por lo tanto, notificamos a usted el término de su contrato de trabajo por las causales de hecho y derecho antes señaladas a contar del día 30 de octubre de 2019”. Piden en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que señalan, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don Comparece don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, abogado, en representación de OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2969, piso 17, Las Condes, Santiago, y contesta la dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1485-2019, R.U.C. 19-4-0230992-2, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, mediante demanda entablada por doña GYNA FARIDE LEON MOSQUERA, colombiana, desempleada, cédula de identidad Nº 25.919.812-7, y doña ANA MILENA ANGULO ZAMORA, colombiana, desempleada, cédula de identidad Nº 24.516.838-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, e interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A., RUT Nº 76.203.976-1, representada por Juan Luis Salamanca Lecaros, cédula nacional de identidad Nº 8.346.245-0, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea Nº 2800, Oficina Nº 2491, Las Condes, y solidariamente, en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT Nº 61.606.201-8, representada por Yoselyn Castillo Blanco, ambos domiciliados en Azapa Nº 5935, Antofagasta, solicitando sea acogida, en base a las consideraciones que señalan: Señalan en primer término, que doña Gyna León Mosquera, inicio relación laboral con fecha 16 de octubre de 2017 y doña Ana Angulo Zamora, con fecha 01 de junio de 2018, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida, ambas desempeñaban funciones de auxiliar de aseo, y, en cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende la de doña Gyna León Mosquera la cantidad de $433.075.-, y, respecto de Ana Angulo Zamora a la suma de $431.250.-, ambas cumplían jornada laboral distribuida en turnos rotativos de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas o de 14:00 a 22:00 horas, y las labores las realizaban de manera habitual, para la entidad mandante HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, correspondiéndoles prestar servicios de auxiliar de aseo en las instalaciones de Imagenología. En cuanto al término de la relación laboral, como antecedente previo, indica que ambas se desempeñaban exclusivamente en el área de Imagenología del Hospital Regional, zona que cuenta con un estricto protocolo, por tratarse de una zona de alto riesgo, motivo por el que ambas estaban capacitadas para efectuar la limpieza en dichas instalaciones, la cual contempla aparatos e implementos, debiendo cumplir con extremo cuidado sus labores, las cuales no podían realizarse por cualquier auxiliar de aseo. Agregan que con fecha 30 de octubre de 2019, las actoras se encargaban de la limpieza de los sectores donde se realizan los exámenes TAC y rayos, preparando las zonas para la toma de exámenes, cuando cerca de las 08:30 horas, la Sra Claudia Rodríguez Andrade, se dirige donde la Sra. Angulo pidiéndole se traslade al 4º piso, dejando la zona de rayos sin concluir limpieza, en cuanto, en dicho piso no había personal, ante lo cual la actora le indica la imposibilidad de cumplir aquel requerimiento en esos momentos, en cuanto, debía culminar sus propias labores, toda vez

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO SEXTO: Que se condenará en costas a las demandadas, al resultar totalmente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda y se condena a ambas demandadas, quienes deberán responder de manera solidaria, al pago de las siguientes prestaciones: A Gyna León Mosquera: 1.- $433.075.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $866.150.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio. 3.- $692.920.-, por concepto de recargo legal del 80% en conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $303.153.-, por concepto de feriado legal periodo 2018-2019. 5.- $9.022.-, por concepto de feriado proporcional A Ana Angulo Zamora: 1.- $431.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $431.250.-, por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3.- $345.000.-, por concepto de recargo legal del 80% de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $301.875.-, por concepto de feriado legal periodo 2018-2019. 5.- $118.594.-, por concepto

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GYNA FARIDE LEON MOSQUERA. DEMANDADA: OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A. RIT: O-1485-2019 RUC: 19- 4-0230992-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es

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