MP C/ CARLOS ANDRÉS ZÚÑIGA MIRANDA
Rol
O-999-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 20 de enero del 2020, alrededor de las 10:30 horas en la vía pública, esto es la intersección de Independencia con Astorga de la ciudad de Rancagua y en contexto de una fiscalización por ventas ambulantes sin permiso municipal, el imputado le dijo al funcionario de Carabineros Juan Dinares Yáñez “te voy a pillar de civil en la calle sin el uniforme y te voy a reventar, te voy a sacar la chucha hasta matarte bastardo culiao”. Sentencia Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 495 N°4 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ANDRÉS ZÚÑIGA MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de falta respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, hecho corurrido en rancagua el día 20 de enero del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago, haciéndose exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. Para el evento de hacerse efectivo lo recientemente indicado, sirva de abono el día 20 de enero de 2020, que
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ANDRÉS ZÚÑIGA MIRANDA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de falta respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 del Código Penal, hecho corurrido en rancagua el día 20 de enero del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago, haciéndose exigible una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. Para el evento de hacerse efectivo lo recientemente indicado, sirva de abono el día 20 de enero de 2020, que permaneció privado de libertar en esta causa por un lapso superior a doce horas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente l
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de febrero de dos mil veinte Ruc: 2000078088-0 Rit: 999 - 2020 Hora Inicio: 11:53 Hora Término: 11:59 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Carlos Andrés Zúñiga Miranda C.I. N° 15806603-
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