Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN FRANCISCO IRARRÁZABAL IRARRÁZABAL

Rol

O-492-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 4 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado portaba consigo en la vía pública, en las inmediaciones de la intersección de calles Teniente Merino con Roberto Loyola, en la comuna de Casablanca, la cantidad de veintiocho envoltorios de papel, contenedores cada uno de pasta base de cocaína, con un peso bruto total de 5,3 (cinco coma tres) gramos de la sustancia indicada (peso bruto). Los hechos descritos, para la fiscalía, configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, establecido en el artículo cuarto de la ley 20.000, en relación con su artículo primero, en su modalidad de poseer pasta base de cocaína. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se atribuye una participación de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Que, se solicita se aplique al acusado, según las normas indicadas y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias de HQNCXRTNZM Matias Urrejola Santa Maria Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 14:55:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 13 suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de comiso de la suma de ocho mil pesos, más la correspondiente condena en costas. TERCERO: Que, en su al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de febrero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Claudia Ortiz Leiva e integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Esteban Francisco Irarrázabal Irarrázabal, cédula de identidad 16.487.255-6, nacido en Valparaíso el 4 de octubre de 1986, de actuales 33 años, Valparaíso, dice ser trabajador en el mercado como vendedor de fruta, soltero, con estudios hasta séptimo básico, domiciliado en Principal 14, Rodelillo, Valparaíso; quien se encuentra legalmente representado por el abogado Defensor Penal Público don Sebastián Cáceres Núñez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señor Germán Klug Maturana con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 4 de julio de 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado portaba consigo en la vía pública, en las inmediaciones de la intersección de calles Teniente Merino con Roberto Loyola, en la comuna de Casablanca, la cantidad de veintiocho envoltorios de papel, contenedores cada uno de pasta base de cocaína, con un peso bruto total de 5,3 (cinco coma tres) gramos de la sustancia indicada (peso bruto). Los hechos descritos, para la fiscalía, configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, establecido en el artículo cuarto de la ley 20.000, en relación con su artículo primero, en su modalidad de poseer pasta base de cocaína. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se atribuye una participación de autor directo, prevista y sancionada en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Que, se solicita se aplique al acusado, según las normas indicadas y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias de HQNCXRTNZM Matias Urrejola Santa Maria Juez oral en lo penal Fecha: 02/03/2020 14:55:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 13 suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de comiso de la suma de ocho mil pesos, más la correspondiente condena en costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el se

Fallo

por tanto, se estima por estos jueces que la sustancia que poseía era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Que, en definitiva, la prueba rendida en juicio configura la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, puesto que Esteban Irarrázabal Irarrázabal poseía en la vía pública cocaína base, la que estaba destinada a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Que, de esta manera, se ha recalificado a la falta señalada, el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 4 y 1 de la Ley 20.000 planteado en la acusación. DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo que se ha razonado en los motivos anteriores, el tribunal desestima la imputación penal y la calificación jurídica por la que el Ministerio Público ha acusado al enjuiciado. DÉCIMO PRIMERO: Que, la versión entregada por el acusado como medio de defensa en nada varía los hechos que se han tenido por acreditados, puesto que ha sido la prueba rendida por el Ministerio Público la que este tribunal ha considerado como elemento suficiente para estimar la conducta como una de la falta del artículo 50 de la ley 20,000, ya que tal como lo sostuvo el abogado defensor en su alegato de cierre, son los propios hechos sostenidos en la acusación los que resultaban suficientes para la recalificación que éste tribunal estimó. Que, por otra parte, el hecho que el acusado haya sostenido que la droga no era de él del tampoco varían los elementos ya considerados y analizados, desde que corresponde el Mi

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Página 1 de 13 DELITO: FALTA ARTÍCULO 50 LEY 20.000 RUC N°: 1 900 717 793-6 RIT N°: 492-2019 ACUSADO: ESTEBAN FRANCISCO IRARRÁZABAL IRARRÁZABAL Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de febrero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña Claudia Ortiz Leiva e int

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