Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ALEJANDRO CID BARRERA

Rol

O-2053-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de diciembre del año 2019 aproximadamente a las 12:45, en el kilómetro 694 de la ruta 5 Sur, Comuna de Lautaro, el acusado OMAR ALEJANDRO CID BARRERA, condujo sin contar con la licencia profesional requerida el camión marca Mercedes Benz modelo 1618, color blanco, PPU LZ2025, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes verificaron, al solicitar la documentación al conductor, que este mantenía licencia de conducir clase B, licencia que no lo habilita para la conducción de dicho vehículo, siendo detenido en el lugar. Calificación jurídica: Conducción sin la licencia profesional requerida, del art. 194 de ley 18.290, delito que se encuentra consumado, en grado de participación de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: 11 N° 6 y 11 N° 9. Agravantes: No concurren. Pena: 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales y costas. De acuerdo con el artículo 62 inciso 3° del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa consta en registro de audio, transcribiéndose únicamente la parte resolutiva de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70, artículo 194 de la Ley N° 18.290; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se condena a don OMAR ALEJANDRO CID BARRERA, con domicilio en Calle Los Coigües Nº 1304 Población Vista Hermosa, Comuna de Carahue, ya individualizado, como autor del delito de conducción sin la licencia profesional requerida, del art. 194 de ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesorias legales durante el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 22, 25, 49, 70, artículo 194 de la Ley N° 18.290; 47, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se condena a don OMAR ALEJANDRO CID BARRERA, con domicilio en Calle Los Coigües Nº 1304 Población Vista Hermosa, Comuna de Carahue, ya individualizado, como autor del delito de conducción sin la licencia profesional requerida, del art. 194 de ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de diciembre de 2019, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesorias legales durante el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, Calle Los Coigües Nº 1304, Carahue, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del pla

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Lautaro, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Hechos: El día 20 de diciembre del año 2019 aproximadamente a las 12:45, en el kilómetro 694 de la ruta 5 Sur, Comuna de Lautaro, el acusado OMAR ALEJANDRO CID BARRERA, condujo sin contar con la licencia profesional requerida el camión marca Mercedes Benz modelo 1618, color blanco, PPU LZ2025, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quien

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