C/ DICK GONZALO SILVA ARIAS
Rol
O-26-2020
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de diciembre de 2018, a las 06:25 horas aproximadamente, los imputados Jerry Sandoval Luna, Dick Silva Arias y Welington Vaca Espinoza, junto a un sujeto de identidad desconocida, previamente concertados concurren al local comercial de nombre de fantasía “MAMBOLETA”, ubicado en calle Merced N° 337 de la comuna de Santiago, procediendo a forzar la puerta de acceso del local, desprendiéndola de su base, forzando las cortinas tipo malla hacia el exterior, ingresando y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 01 caja registradora con la suma de $13.000.- pesos en dinero en efectivo, dándose a la fuga con la especie, siendo detenidos por personal policial”. 2. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, en grado consumado. 3. Participación: Al acusado DICK GONZALO SILVA ARIAS, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito por el que se lo acusa. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 11:38:26 DRGTXRKVEX ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 03/03/2020 09:12:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. 5. Preceptos legales aplicables al caso: Son aplicables al caso según la Fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes miércoles veintiséis de febrero de dos mil veinte ante esta Sala Titular del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Mauricio Olave Astorga e integrada por los magistrados doña Isabel Espinoza Morales y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 26-2020, seguido en contra del acusado DICK GONZALO SILVA ARIAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.029.978-4, 45 años de edad, viudo, nacido en Santiago, comerciante, domiciliado en avenida Freire número 5048 comuna de Renca, Santiago, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad, representado por el defensor penal público don Gonzalo García Acevedo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Santiago don Marcelo Leiva, domiciliado en Avenida Pedro Montt N° 1606, edificio del Ministerio Público, Fiscalía Centro Norte. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: 1. Los hechos: “El día 28 de diciembre de 2018, a las 06:25 horas aproximadamente, los imputados Jerry Sandoval Luna, Dick Silva Arias y Welington Vaca Espinoza, junto a un sujeto de identidad desconocida, previamente concertados concurren al local comercial de nombre de fantasía “MAMBOLETA”, ubicado en calle Merced N° 337 de la comuna de Santiago, procediendo a forzar la puerta de acceso del local, desprendiéndola de su base, forzando las cortinas tipo malla hacia el exterior, ingresando y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 01 caja registradora con la suma de $13.000.- pesos en dinero en efectivo, dándose a la fuga con la especie, siendo detenidos por personal policial”. 2. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado, en grado consumado. 3. Participación: Al acusado DICK GONZALO SILVA ARIAS, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito por el que se lo acusa. ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 11:38:26 DRGTXRKVEX ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 03/03/2020 09:12:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 4. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establec
Fallo
por lo expuesto por los tres testigos de cargo, que durante horas de la madrugada del día 28 de diciembre de 2018, fue violentada la reja y mampara del local comercial “Cocktel Mamboleta Bar”, ubicado en calle Merced N° 337, del cual se sustrajo la gaveta de la caja registradora y dinero en su interior, lo que en particular fue corroborado por el testigo Merino Lefenda quien señaló que el día de los hechos concurrió al lugar y observó los daños ocasionados en dicho local y el hecho de que la gaveta no se encontraba en el lugar, la que luego indicó le fue devuelta por carabineros. 8.- De igual modo, se acreditó con lo declarado por los dos funcionarios aprehensores, que el acusado, en compañía de otros tres sujetos –uno de los cuales se dio a la fuga- fue fiscalizado y luego detenido el día de los hechos, a eso de las 6:25 horas de la madrugada, en las proximidades del local comercial mencionado, portando entre sus manos una bolsa negra en cuyo interior se encontraba precisamente la gaveta de la caja registradora que había sido sustraída de dicho local. En tal sentido, el testigo Quintuman Catrilaf recordó que a quien le incautaron caja fue precisamente al encartado Dick Silva Arias. En igual sentido declaró el testigo Lara Olave quien ampliando lo dicho por el otro testigo, indicó que controlaron a 3 sujetos, Wellington Vaca, Jerry Sandoval y Dick Silva, quien tenía en sus manos una bolsa negra la que en su interior tenía una ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DICK GONZALO SILVA ARIAS RUC Nº 1801287977-2 RIT 26-2020 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO RECALIFICADO A RECEPTACIÓN Santiago, dos de marzo de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes miércoles veintiséis de febrero de dos mil veinte ante esta Sala Titular del
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