MP C/ GUILLOME ANTOINE DAVID CABRERA
Rol
O-3485-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Hechos: El día 05 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 09:20 horas en intersección de calle Cuevas con Estado de esta ciudad, el imputado GUILLOME ANTOINE DAVID CABRERA se acercó a la víctima de iniciales M.E.C.C., con el fin de sustraer el teléfono celular que la víctima llevaba en sus manos, produciéndose un forcejeo debido a la resistencia de la víctima, quien cayó al suelo, momento en el cual el imputado le arrebató el celular huyendo del lugar con la especie en su poder. SENTENCIA: Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A GUILLOME ANTOINE DAVID CABRERA, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e Inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 05 de abril del año 2019. II.- No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a juicio oral lo que constituye un ahorro para el erario nacional y encontrarse defendido por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo cumplir especialmente las condiciones de: -
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A GUILLOME ANTOINE DAVID CABRERA, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e Inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 05 de abril del año 2019. II.- No se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a juicio oral lo que constituye un ahorro para el erario nacional y encontrarse defendido por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo cumplir especialmente las condiciones de: - Tener residencia en un lugar determinado, la que puede ser propuesta por el condenado, pero que deberá corresponder a un ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el Tribunal y previo informe del delegado. - La sujeción a vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que este impa
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de febrero de dos mil veinte Ruc: 1900370467-2 Rit: 3485 - 2019 Hora Inicio: 12:00 Hora Término: 12.24 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Guillome Antoine David Cabrera C.I. N° 20.628.0
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