2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P C/ CARLOS EZEQUIEL OLIVA ARANDO

Rol

O-50-2020

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados don Jorge Candia Burgos, quien presidió, doña Paula Rodríguez Fondón como tercer integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC Nº 1900480367-4, RIT Nº 50-2020 de este Tribunal, seguida en contra de Carlos Ezequiel Oliva Arando, cédula de identidad para extranjeros N° 24.419.174-6, cesante, bodeguero, nacido el 14 de julio de 1988 en Perú, soltero, sin apodo, con domicilio en Calle del Nogal N° 3458, Estación Central. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Paulo Ramírez Palominos, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Eduardo Vargas Sotomayor, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 06 de mayo de 2019, a las 05:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Palermo con Armando Quezada Acharan, en la comuna de Independencia, el imputado, CARLOS EZEQUIEL OLIVA ARANDO fue sorprendido conduciendo en manifiesto estado de ebriedad la motocicleta Marca: Honda; Modelo: CB 125 Storm; P.P.U: JB-530, situación que constó a los funcionarios policiales debido a su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado. Practicado el examen de alcotest respiratorio este dio como resultado un total de 0.83g/L de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia sanguínea, dio como resultado 0.84 g/L de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos el imputado, CARLOS EZEQUIEL OLIVA CAMPOS, no había obtenido licencia de conducir”. Los hechos atribuidos al acusado, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 209, ambos de la Ley N° 18.290, encontrándose en grado de ejecución consumado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad del artículo 11 N° 6, esto es, de irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público solicita se imponga al imputado Carlos Ezequiel Oliva Arando, en su calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad de vehículo ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 12:53:39 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 13:51:20 XZXSXRXNTM PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 14:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl motorizado, sin haber obtenido la licencia de conducir debida, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, prohibición perpetua para obtener licencia de conducir, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, además de las penas acceso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 67, 69, del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 108, 110, 111, 196 inciso 1° y 209 inciso segundo de la Ley N° 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a Carlos Ezequiel Oliva Campos, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 209 inciso segundo, de la Ley N° 18.290, cometido el día 6 de mayo de 2019, en la comuna de Independencia de esta ciudad. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado Carlos Ezequiel Oliva Campos el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda según su domicilio, por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciad

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Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados don Jorge Candia Burgos, quien presidió, doña Paula Rodríguez Fondón como tercer integrante y doña Anaclaudia Gatica Collinet como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio or

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