MIGUEL ANTONIO MIRANDA LEYTON C/ ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA
Rol
O-810-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26/12/2019, alrededor de las 14:38 horas aproximadamente, el requerido don ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde las dependencias del Supermercado CUGAT, ubicado en Av. Santa María N° 381, de la Comuna de Rancagua, 03 bolsas de milo de 500 gramos, especies avaluadas comercialmente en la suma total de $ 11.970.- Siendo interceptado, en la línea de cajas recaudadoras, por guardias del establecimiento comercial señalado. Sentencia Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de Hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal en grado de ejecución frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la situación de privación de libertad que afecta al requerido, lo que le impide generar recursos, se suspende la pena a aplicar por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que él haya sido nuevamente ni requerido ni formalizado, esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de Hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal en grado de ejecución frustrado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la situación de privación de libertad que afecta al requerido, lo que le impide generar recursos, se suspende la pena a aplicar por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que él haya sido nuevamente ni requerido ni formalizado, esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901412837-1 RIT: 810 - 2020 Dictada por PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. At: kmv (s.2) XJVNXRBGZL Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:46:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901412837-1 Rit: 810 - 2020 Hora Inicio: 11.01 Hora Término: 11.05 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP Robertier Segundo Guajardo Medina C.I. N°
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