Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ALONSO ANDRÉS SALAZAR VERA

Rol

O-78-2019

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, prescrito y sancionado en el inc. 3 del artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley sobre Tránsito; en el cual cupo al acusado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Como le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6, esto es, la irreprochable conducta anterior y no concurren agravantes, pidió una sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, y comiso del vehículo PPU BVPX-84, más accesorias legales y costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Ortega indicó que su cliente prestó declaración en el juicio y reconoció autoría en el delito imputado, y eso importó colaborar con el esclarecimiento de los hechos, también anticipó que propugnaba una pena sustitutiva. ALONSO ANDRÉS SALAZAR VERA manifestó que trabajó bastante el día 29 de octubre de 2017 y por eso estaba cansado. Pese a ello, su padre le pidió lo llevara en vehículo a Renaico a ver a un enfermo. No quería, pero decidió hacerlo a bordo de su automóvil, bebiendo alcohol durante su desarrollo. Ingirió una cerveza Corona en Santiago, otra en el trayecto y otra en un Punto Copec. La ingesta de la última lo relajó y se quedó dormido en el kilómetro 93, por lo que perdió el control del vehículo y sucedió lo que sucedió: su padre salió eyectado por la ventana del copiloto y el móvil pasó por encima de él lo que provocó su muerte. Por último, manifestó que él quedó vivo solo porque llevaba el cinturón de seguridad ajustado y se activó el airbag; en cambio, su padre no quiso utilizar aquel artículo de protección vial. Tan efectivo fue lo señalado por el acusado en orden a que su integridad física no se vio del todo afectada por el siniestro, que el con

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, don Óscar Castro Allendes y doña Gladys Medina Montecino, se verificó la audiencia de juicio oral en la causa RIT 78-2019, seguida contra el acusado ALONSO ANDRÉS SALAZAR VERA, de 34 años, nacido el 21 de enero de 1986, cédula de identidad 16.192.239-0, trabajador independiente, soltero, domiciliado en Almirante Latorre número 10990, departamento 31 de La Pintana. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Lucio Ugas Machuca y la asesoría técnica y letrada del acusado estuvo en manos del defensor penal público, don Óscar Ortega Fernández, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. (2°) Tenor de la acusación fiscal. La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue del siguiente tenor: “El día 29 de octubre 2017 alrededor de las 22:15 horas, el imputado ALONSO ANDRÉS SALAZAR VERA, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente BVPX-84 por la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 93, comuna de Olivar, y debido al estado en que conducía perdió el control del automóvil provocando que su acompañante, la víctima HÉCTOR LUIS SALAZAR VALDÉS saliera eyectado del vehículo resultando con un politraumatismo esquelético y visceral que le provocó la muerte. Efectuado el examen respiratorio intoxilyzer el imputado registró 1.21 gramos de alcohol por litro de sangre, arrojando posteriormente la alcoholemia de rigor la cantidad de 1.03 gramos por litro de alcohol en la sangre”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, prescrito y sancionado en el inc. 3 del artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley sobre Tránsito; en el cual cupo al acusado participación en calidad de AUTOR EJECUTOR, según lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Como le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6, esto es, la irreprochable conducta anterior y no concurren agravantes, pidió una sanción de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, y comiso del vehículo PPU BVPX-84, más accesorias legales y costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Ortega indicó que su cliente prestó declaración en el juicio y reconoció autoría en el delito imputado, y eso importó colaborar con el esclarecimiento de los hechos, también anticipó que propugnaba una pena sustitutiva. ALONSO ANDRÉS SALAZAR VERA manifestó que trabajó bastante el día 29 de octubre de 2017 y por eso estaba cansado. Pese a ello, su padre le pidió lo llevara en vehículo a Renaico a ver a un enfermo. No quería, pero decidió hacerlo a bordo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111, 196, 196 bis y 196 ter de la Ley de Tránsito N° 18.290; 1, 11 Nº 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29,30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE DECLARA: Se CONDENA a ALONSO ANDRES SALAZAR VERA ya antes individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa equivalente en pesos a OCHO unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por ser responsable como AUTOR DE UN DELITO DE CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO la MUERTE de Héctor Luis Salazar Valdés, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso tercero, de la Ley 18.290 de Tránsito, ocurrido el 29 de octubre de 2017, en la comuna de Olivar. De igual forma, se le condena a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena corporal. Al reunir el condenado los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se convierte la pena privativa de libertad impuesta en la sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que, aquel cumplirá con el programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención individualizada y en las condiciones que indique el program

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 Rancagua, dos de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, don Óscar Castro Allendes y doña Gladys Medina Montecino, se verificó la audi

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