Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ SIMÓN ENRIQUE SÁNCHEZ NÚÑEZ

Rol

O-10807-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de septiembre de 2019, alrededor de las 10:50 horas, Simón Enrique Sánchez Núñez, ingresó al local comercial Restaurante de nombre Doña Margot, que se encuentra ubicado en calle Arturo Prat número 366 de la comuna de Machalí, escalando el cierre perimetral, premunido de una escalera de madera y una vez en su interior, comenzó a sustraer diferentes cañerías, las cuales las apilaba, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, cuando se encontraba forzando, la puerta de una bodega pequeña, que había también al interior del local.- Circunstancias modificatorias: Como atenuante artículo 11 N° 9 del Código Penal y como agravante el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas legales, se declara: I.- Que se CONDENA A SIMÓN ENRIQUE SÁNCHEZ NÚÑEZ, ya individualizado, a la PENA DE CIENTO CUARENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, el cual fue perpetrado en territorio de competencia de este tribunal con fecha 29 de septiembre de 2019. II.- Que acogiendo la solicitud de la defensa, y teniendo en consideración los días que ha permanecido privado de libertad desde el 29 de septiembre de 2019 hasta la fecha, de forma ininterrumpida en estos registros, se da por cumplida la pena. III.- Que no se condena en costas en atención a su admisión de responsabilidad, lo que importa en menores gastos al funcionamiento del sistema. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístr

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A SIMÓN ENRIQUE SÁNCHEZ NÚÑEZ, ya individualizado, a la PENA DE CIENTO CUARENTA Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, el cual fue perpetrado en territorio de competencia de este tribunal con fecha 29 de septiembre de 2019. II.- Que acogiendo la solicitud de la defensa, y teniendo en consideración los días que ha permanecido privado de libertad desde el 29 de septiembre de 2019 hasta la fecha, de forma ininterrumpida en estos registros, se da por cumplida la pena. III.- Que no se condena en costas en atención a su admisión de responsabilidad, lo que importa en menores gastos al funcionamiento del sistema. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Se ordena la libertad del imputado por estos antecedentes y si no estuviera privado de libertad por causa diversa. RUC: 1901046525-K RIT: 10807 - 2019 GXPVXRXBXM Paula Andrea Stange

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901046525-K Rit: 10807 - 2019 Hora Inicio: 10.11 Hora Término: 10.18 Juez: PAULA ANDREA STANGE KAHLER Tipo de audiencia: Prep. juicio oral simplificado Imputado preso: SIMÓN ENRIQUE SÁNCHEZ NÚÑEZ C.I.

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