Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN ALEJANDRO CASAS-CORDERO CHIRINO

Rol

O-422-2019

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran respecto de los acusados Juan y Jhonatan Casas-Cordero el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, y respecto del acusado Carlos Peña el delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, también en grado de consumado, Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 12:15:04 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 14:10:50 HGPMXRJXYM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 atribuyéndoles a todos los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor Eduardo López, manifestó que no iba a cuestionar “sustancialmente” los hechos planteados por el ministerio público, sino que más bien sus representados, como lo han hecho desde los primeros actos del procedimiento, colaborarían, lo que se materializaría en este juicio prestando declaración, agregando que en razón de lo anterior al final del juicio no estaría en condiciones de pedir un veredicto absolutorio, pero sí una pena acorde a la conducta exhibida por los acusados. El defensor Maximiliano González, por el contrario, dijo que iba a pedir la absolución de su representado, manifestando que estimaba que el ministerio público no iba a estar en condiciones de acreditar los elementos del delito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Alfredo Lindenberg Bustos, el veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 422-2019, seguida en contra de los acusados Juan Alejandro Casas- Cordero Chirino, chileno, soltero, aseo industrial, veinte años de edad, nacido el 12 de marzo de 1999, domiciliado en Clodomiro Rozas 1233 de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 19.969.734-K; Jhonatan Andrés Casas-Cordero Chirino, chileno soltero, asistente de taller en un rent a car, veintidós años de edad, nacido el 25 de abril de 1997, del mismo domicilio anterior, cédula nacional de identidad n° 19.709.917-8; y Carlos Felipe Peña Varas, chileno, soltero, mecánico de automóviles, treinta años de edad, nacido el 14 de mayo de 1989, domiciliado en Soldado Juan Rojas 1403 de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 17.020.475-1. El ministerio público actuó representado por la fiscal adjunta Ana María Escobar González; la defensa de los acusados Juan y Jhonatan Casas Cordero estuvo a cargo del defensor penal licitado, Eduardo López Baeza; y la defensa del acusado Carlos Peña estuvo a cargo del defensor penal licitado, Maximiliano González Herrera. Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 12:15:04 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 14:10:50 HGPMXRJXYM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 06 de diciembre de 2018, antes de las 03:20 horas, los imputados Juan y Jonathan Casas-Cordero Chirino llegaron hasta calle Méndez a la altura del 606, donde se encontraba estacionado el vehículo Nissan V-16 PPU BCKT.34 de propiedad de C.C.A.M., procediendo mediante llaves falsas a sustraerlo y apropiarse del mismo. Aproximadamente, a las 03:20 horas del mismo día, personal de carabineros sorprendió a ambos imputados en calle Pedro Aguirre Cerda con Nicolás Tirado al interior del vehículo ya desmantelado, habiéndole sacado el motor, una butaca, una puerta, espejos, entre otros, manifestando Juan Casas-Cordero que las especies faltantes se encontraban en un taller ubicado en calle Nilda Madrid N°8165, trasladándose personal de carabineros al lugar, donde el dueño del taller, el imputad

Fallo

por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que los acusados más arriba aludidos estaban en poder de cosas hurtadas o robadas), se encuentra acreditado, tratándose del acusado Jhonatan Casas-Cordero, con el testimonio del carabinero Pereira, consignado en el motivo precedente y al cual nos remitimos aquí para evitar repeticiones inútiles. Tratándose del acusado Carlos Peña, con los dichos de sus coimputados consignados en el motivo cuarto y a los cuales igualmente nos remitimos aquí para evitar repeticiones inútiles y con el testimonio del carabinero Pereira, quien luego de exponer Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Presidente Fecha: 02/03/2020 12:15:04 Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Integrante Fecha: 02/03/2020 14:10:50 HGPMXRJXYM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 02/03/2020 14:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, a veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Alfredo Lindenberg Bustos, el veinticinco de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica