C/ IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO
Rol
O-8700-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 10 de julio de 2019.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 398 y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO. II.- Que, SE CONDENA a IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO, Cédula de Identidad N° 0020281483-2, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, esto es 49.673 pesos, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. VCGHXRWLNJ JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 11:56:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez re
Fundamentos
considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior de la requerida, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese al imputado por cédula, por el Centro de Notificaciones. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Notifíquese como se pide. Notifíquese a la fiscalía y defensoría mediante correo electrónico. RUC Nº 1900740970-5 RIT Nº 8700 - 2019 /jvc VCGHXRWLNJ JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 11:56:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-03-02T11:56:26-0300 Corte Suprema JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Verificación Legal
Fallo
POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO. En consecuencia, déjense sin efecto, las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. En mérito de lo previamente resuelto, déjese sin efecto audiencia de aumento de plazo de fecha 05 de marzo de 2020. A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO, Cédula de Identidad Nº 0020281483-2, domiciliado en Calle RIO FRIO 01664, VILLA ALTOS DEL MAIPO, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50), por los hechos acontecidos con fecha 10 de julio de 2019.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente,
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Puente Alto, veintiuno de enero de dos mil veinte A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: téngase presente que el ministerio público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 390 del Código Procesal Penal, POR TANTO téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de IAN ALEXIS DURÁN CORNEJO. En consecuencia, déjense sin efecto, las medidas c
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