MP C/ MICHEL LEANDRO PÉREZ CARRASCO
Rol
O-14121-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de diciembre 2019, aproximadamente a las 23:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales se encuentran realizando patrullaje preventivo con motivo de la contingencia nacional, al dirigirse a la ruta travesía de la comuna de Rancagua, los imputados mencionados, Michelle Pérez Carrasco, Cristian Novoa Altamirano y Valentina Carrillo González, se encontraban realizando manifestaciones de la ruta travesía, bloqueando las vías en las pistas Poniente y Oriente y una vez que se percatan de la presencia policial, comienzan a lanzarle piedras y objetos contundentes a carabineros de manera violenta, turbando la tranquilidad pública, a fin de causarle daños a los funcionarios de carabineros que se encontraban realizando su trabajo. Sentencia Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos Por falta de emplazamiento válido al imputado dentro del término previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal.-, 398 y demás aplicaciones aplicables del Código Procesal Penal, 11 N°6, 495 N°1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CHRISTIAN JOAQUÍN NOVOA ALTAMIRANO, C.I. N° 20.371.057-7 y VALENTINA MURIEL CARRIZO GONZÁLEZ, C.I. N° 15.116.639-3, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la PENA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de desordenes públics, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que los imputados ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CHRISTIAN JOAQUÍN NOVOA ALTAMIRANO, C.I. N° 20.371.057-7 y VALENTINA MURIEL CARRIZO GONZÁLEZ, C.I. N° 15.116.639-3, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la PENA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de desordenes públics, previsto y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 10 de diciembre del año 2019. II.- Teniendo presente que los imputados ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente la irreprochable conducta anterior que les beneficia, lo que permite apreciar el hecho como aislado y ocasional, el tribunal asocia la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y suspende la pena aplicada por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que ellos hayan sido nuevamente requeridos ni formalizados, esta sentencia quedará sin efecto y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre los sentenciados, ofíciese. PCEJXRHNZL Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 13:47:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HT
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901336149-8 Rit: 14121 - 2019 Hora Inicio: 11:11 Hora Término: 11:18 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Michel Leandro Pérez Carrasco No comparece I
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