Juzgado de Garantía de La Ligua.

MP C/ JUAN GUILLERMO FLOREZ ARIAS

Rol

O-585-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 01:20 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado JUAN GUILLERMO FLOREZ ARIAS, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba 2012,2 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenía al interior del vehículo en el cual se movilizaba, marca Mahindra, patente JYWF.22, específicamente en una bolsa de color negro, que en su interior guardaba 4 paquetes con la droga, la que ocultaba el acusado entre sus piernas ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JUAN GUILLERMO FLOREZ ARIAS, cédula de identidad 14.875.287-7, domiciliado en POBLACION JUAN PABLO II, BLOCK 210, DEPTO. N° 4, LA LIGUA, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y EL COMISO DE LOS EFECTOS DEL DELITO, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de marzo del año 2019 en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiéndose recibido informe favorable de la Gobernación Provincial de Petorca, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la expulsión del territorio nacional. XVFSXRXFHM Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 02/03/2020 14:00:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinenta

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 01:20 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte

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